Texto de la norma
Núm. 3515.—RESOLUCION del P. E. concediendo á los señores F. von Krosigk & Cª, ciertas franquicias para la reinstalación del ingenio "La Duquesa."
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la exposición de los señores F. von Krosigk & Cº de fecha 23 de Abril último, elevada al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, manifestando que: en la noche del día 20 un voraz incendio destruyó totalmente la casa de calderas del ingenio "La Duquesa", parte de sus aparatos y 7.500 quintales de azúcar, lo que constituye para ellos ra ruina más espantosa, si el Gobierno no les favorece con ciertas franquicias que les sirvan de garantía para la reinstalación de su dicho ingenio;
Considerando: que el Gobierno, fiel á sus principios magnánimos, no puede ver con indiferencia que un ingenio de la importancia de "La Duquesa" quede destruído por falta de su protección, máxime cuando la ruina de éste arrastra á sus quince colonos que poseen más de quince mil tareas de cañas, que representan un valor aproximado de trescientos mil pesos:
Considerando: que no perjudicándose el Fisco con que el Gobierno conceda una gracia á dicho ingenio que le permita reinstalarse de nuevo y le salve junto con sus colonos, de la ruina consiguiente, y creyendo un deber suyo acceder á lo solicitado por los dueños del ingenio "La Duquesa"; y
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Conceder á los señores F. von Krosigk & Cº, dueños del ingenio "La Duquesa" las franquicias que se determinan en las cláusulas siguientes:
1º Derecho de introducir, por una sola vez, libres de todo impuesto fiscal y municipal: los aparatos, máquinas, útiles, material de construcción, techumbre y otros artículos indispensables á la reinstalación de la casa de calderas del ingenio "La Duquesa".
2º Los azúcares que exporte el central "La Duquesa" que sean elaborados por él estarán exentos del pago de derechos fiscales y municipales, durante ocho zafras consecutivas, debiendo los interesados avisar al Ministerio de Fomento el comienzo de la primera zafra.
3º El abuso que se haga de estas franquicias será penado conforme á la ley y con nulidad de la presente Resolución.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Mayo de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio, interino.—P. A. Lluberes.
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