Texto de la norma
Núm. 3505.—RESOLUCION del P. E. mandando reconocer en la deuda extranjera una indemnización de dos mil pesos oro á favor del súbdito español José Mª Valverde Gordito.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Visto el acuerdo suscrito en 8 del mes y año corrientes entre el ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores, en represen-
tación del Gobierno de la República, y el señor Cónsul de España en esta ciudad, en representación del suyo, y mediante el cual acuerdo ha quedado convenida y fijada en la cantidad de dos mil pesos oro la reclamación patrocinada por el Gobierno de España en reparación de perjuicios morales y materiales causados en esta República al súbdito español José María Valverde Gordito;
Considerando, que los perjuicios morales y materiales causados al súbdito español José María Valverde Gordito han sido suficientemente comprobados y que la responsabilidad imputada al Gobierno Dominicano, en la comisión y reparación de los mismos perjuicios consiste en que estos proceden de error judicial manifiesto cometido por jueces dominicanos en la tramitación y sustanciación de un proceso criminal, á cargo del nombrado Valverde Gordito,
RESUELVE:
Unico: Ordenar que por la Contaduría General de Hacienda de la República se mande librar un título de crédito, de los denominados deuda extranjera á la orden del señor Cónsul de España en esta ciudad, por la cantidad de dos mil pesos oro, en calidad de indemnización acordada al súbdito español José María Valverde Gordito, por los perjuicios morales y materiales alegados y comprobados en el expediente de la reclamación relativa al mismo asunto.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 9 días del mes de Abril de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Enrique Henríquez.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
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