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Resolución

Resolución 3500

CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL SR. WILLIAM P. CLYDE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 mar de 1895fecha
Contrato o conveniotipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
WILLIAM P. CLYDE (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3500.—CONTRATO celebrado entre el Ministro de Hacienda y el Sr. William P. Clyde. Entre los infrascritos, ciudadano Modesto Rivas, Ministro de Hacienda y Comercio de la República Dominicana, en representación del Poder Ejecutivo de la misma República, de una parte, y el señor William P. Clyde, representado por su apoderado especial Edward C. Reed, en calidad de armador de vapores americanos de la línea Clyde, que hacen el servicio de correos entre New York y los principales puertos de esta República, de otra parte, se ha convenido y estipulado lo siguiente: El Gobierno de la República Dominicana reconoce que en virtud de las cláusulas de la concesión otorgada en 15 de Noviembre de 1878 al señor William P. Clyde por el Poder Ejecutivo de la República, debidamente sancionada por el Poder Legislativo, contrajo una crecida deuda con el referido concesionario; Reconoce asimismo: que al vencimiento de los diez años de término que se fijó á la concesión, por hallarse el Tesoro Fiscal en la imposibilidad de pagar la mencionada deuda, se convino por ambas partes en que subsistiera la concesión en vigor hasta la completa solvencia del crédito en descubierto á favor del concesionaro; que en fecha 20 de Enero de 1892, hecha la liquidación del dicho crédito á cargo del Tesoro Nacional, ascendió á la suma de ciento cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y seis pesos con cincuenta y cinco centavos; que en interés de liberar al Tesoro Público de la obligación de solventar la creciente deuda, para lo cual existía absoluta imposibilidad en aquella época, el Gobierno Dominicano concluyó una convención con el acreedor señor William P. Clyde, en fecha 21 de mayo de 1892, concediéndole la prórroga de la concesión por espacio de veinte años más, contados de la misma fecha de Mayo de 1892, si bien introduciendo en aquel acto algunas modificaciones, debidamente especificadas; prórroga que tuvo por causa principal, como condición compensativa, la expresa renuncia que hizo el acreedor, señor Clyde, en favor del Tesoro Dominicano de la enunciada suma de $ 157.686,55 centavos que constituía el monto de su crédito; que por el acto de prórroga de la concesión, otorgado en 21 de Mayo de 1892, quedó subsistente la cláusula 10ª de la misma concesión, que copiada á la letra dice así: "En atención á los crecidos gastos y erogaciones que exije el establecimiento de una línea de vapores como la que es objeto de esta concesión, el Gobierno Dominicano se obliga á pagar al señor Clyde, por vía de remuneración, el tres y medio por ciento sobre los derechos de importación y exportación de la carga que conduzcan los vapores. Los arreglos de la liquidación y pago de dicho tres y medio por ciento se efectuarán trimestralmente por el Contador General de Hacienda en Santo Domingo, ó por cualquiera otra persona que al efecto comisione el Gobierno, en oro ó plata, según desee el señor Clyde, ó en certificados del Gobierno, divididos en las sumas que crea el señor Clyde más convenientes para su uso; y dichos certificados los recibirá el Gobierno en pago de derechos de importación y exportación sobre cualesquiera artículos importados ó exportados por el señor Clyde". que bajo el régimen de la preinserta cláusula 10ª de la concesión del 15 de Noviembre de 1878, prorrogada por veinte años contados desde el 21 de Mayo de 1892, el concesionario señor Clyde ha contraído un nuevo crédito á cargo del Tesoro Dominicano; crédito que, liquidado en 31 de Diciembre de 1894 por la Contaduría General, asciende á la suma de sesenta y un mil setecientos setenta y dos pesos con cincuenta y seis centavos, plata mejicana. Y por tanto, en consideración á la conveniencia de que el Fisco, no solamente sea exonerado de la obligación de pago inmediato que pesa sobre él, y á la cual no puede hacer frente de momento, sino además, que se libere definitivamente del gravamen continuo que le resulta de la forma en que está estipulada á su cargo la retribución de los servicios de la línea de vapores de Clyde, en justa compensación de los derechos y beneficios que esa obligación de pago y ese gravamen supone en favor del concesionario, y á los cuales conviene él en renunciar, siempre que por parte del Estado deudor sean fielmente cumplidas las condiciones de tal renuncia, según constan á continuación, queda en toda forma estipulado y convenido, Primero:—Los vapores de la empresa de William P. Clyde no estarán sujetos al pago de derechos de tonelaje y puerto, cualquiera que fueren la forma y el monto de las tarifas que los consignen, durante todo el tiempo que falta hasta la expiración de la prórroga concedida al señor Clyde en fecha 21 de Mayo de 1892. Segundo.—El Gobierno Dominicano usará á su opción, de la facultad de enmendar y dar distinta forma que la actualmente en vigor, á la recaudación de los derechos de tonelaje y puerto, siempre que el límite de tal impuesto no baje del tipo actual, cual que fuere la forma en que se modifique ó convierta; y quedando sujetos á su pago los buques del comercio exterior en general y sus cargamentos, y con la única excepción compensativa en favor de los vapores de Clyde y de la carga que conduzcan. Tercero.—El Gobierno Dominicano conviene en ampliar y amplía el término de la concesión de William P. Clyde, para los efectos del presente contrato por el espacio de cinco años, contados desde el término de la prórroga vigente, es decir, hasta el 21 de Mayo de 1917. Cuarto.—Los buques de la línea de Clyde harán sus expediciones en los términos de la concesión, y cumplirán su servicio con el siguiente itinerario: Todos los vapores de esa línea tocarán en cada viaje de ida y vuelta, en los puertos de Monte Cristi, Puerto Plata, Sánchez, Macorís y Santo Domingo. Los buques de Clyde que conduzcan carga para Samaná, entrarán allí á descargar antes de seguir para Sánchez. Los vapores que no conduzcan carga para Samaná permanecerán una hora fuera del puerto, para entregar y recibir correspondencia y pasajeros. Los vapores alternarán en tocar al puerto de Azua. Quinto.—El Gobierno Dominicano concede á los buques de William P. Clyde que puedan cargar ó descargar carbón por propia cuenta en los puertos de la República, sea en domingo ó día feriado, mediante las formalidades de Ley, y previo permiso de la autoridad correspondiente. Sexto.—El señor William P. Clyde por su parte otorga y conviene, tomando en consideración las precedentes estipulaciones, y mientras lo convenido en ellas tenga exacto cumplimiento por parte del Gobierno Dominicano, en redimir al Fisco del compromiso de pagarle la suma que se le adeuda según la cláusula 10 de su concesión prorrogada, y más aún, se aviene, bajo las mismas condiciones á renunciar, como de hecho y derecho renuncia, á los beneficios que en adelante le correspondan por virtud de dicha cláusula; es decir, al tres y medio por ciento de los derechos que perciba el Gobierno Dominicano ó quien su causá hubiere, sobre la carga que conduzcan los vapores del concesionario. Séptimo.—Queda entendido, que, en caso de que el Gobierno Dominicano dejare de cumplir en cualquier tiempo lo pactado en este contrato, William P. Clyde en seguida recobrará el derecho de reclamar todas las sumas por él cedidas al Fisco Dominicano, por concepto del 3½ por ciento, y será repuesta en su fuerza y vigor la cláusula 10 de la concesión prorrogada. Hecho en Santo Domingo á los treinta días del mes de Marzo de mil ochocientos noventa y cinco. El Ministro de Hacienda y Comercio, RIVAS. E. C. REED, Gen. Agent. of W. P. Clyde.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona