Texto de la norma
Núm. 3487.—RESOLUCION del P. E. prorrogando por cinco años más la concesión de la fábrica de velas esteáricas al ciudadano Félix E. Soler.
(1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el Ciudadano Félix E. Soler, concesionario de la fábrica de velas esteáricas de esta ciudad, destruida totalmente por el incendio del 17 de Noviembre último, se ha dirigido al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministro de Fomento y Obras Públicas, solicitando se le prolongue el término de la concesión, para poder de nuevo reinstalar su fábrica y resarcirse de los perjuicios que tal incendio le ocasionara;
Considerando: que el Gobierno realiza un acto de justicia acordando al ciudadano Félix E. Soler, la prórroga que solicita:
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
1º Conceder, como por la presente concede, al Ciudadano Félix E. Soler, prórroga de cinco años á contarse del día del vencimiento de la última que le fué acordada en 26 de Octubre de 1889, ó sea desde el 23 de Marzo de 1897, terminando ésta el 23 de Marzo de 1902.
(1) Aprobada por el C. N. el día 4 de Mayo.
2º Los artículos que se exoneran del pago de derechos son los siguientes : acido esteárico ó estearino ó cualquiera otra sustancia análoga vegetal ó animal, necesarias para la fabricación de velas ; aceites vegetales y mechas para las mismas ; papel para envolver, papel para estuches, etiquetas y cortes de cajas de madera ; de igual modo serán exonerados del pago de derechos las máquinas, aparatos y útiles destinados á la mencionada fábrica.
3º Para hacer uso de las exoneraciones de que trata el artículo anterior, el interesado enviará al Ministerio de Fomento, la nota detallada de los efectos con especificación de cantidad, calidad, peso y medida, para que una vez aprobada por dicho Ministerio, sea presentada á la Aduana y produzca sus efectos.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Enero de 1895 ; año 51 de la Independencia y 32 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada : El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— Cordero.
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