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Resolución

Resolución 3476

DEL P.E. DISPONIENDO QUE LA MONEDA CIRCULANTE EN EL PAIS SEA ACEPTADA POR EL VALOR QUE REPRESENTE SU ACUÑACION, SALVO LA QUE ESTE PERFORADA O CONTRASELLADA O GASTADA POR EL USO, DE TAL MODO QUE NO SE CONOZCA LA FECHA DE LA EMISION Y LA NACIONALIDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 dic de 1894fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3476.—RESOLUCION del P. E. disponiendo que la moneda circulante en el país sea aceptada por el valor que represente su acuñación, salvo la que esté perforada ó contrasellada ó gastada por el uso, de tal modo que no se conozca la fecha de la emisión y la nacionalidad. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Considerando: que el abuso que se viene cometiendo por parte de los especuladores, con respecto á la aceptación de la moneda de plata en circulación, viene perjudicando notablemente al gremio consumidor; Considerando: Que es deber del Gobierno evitar que dichos abusos sigan cometiéndose; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE: Desde la publicación de la presente Resolución la moneda circulante en el País será aceptada por el valor que represente su acuñación, salvo aquella que se encuentre perforada, ó contrasellada, ó la que, por causa del uso, haya quedado tan lisa que no pueda notarse en su anverso y reverso la fecha de la emisión y la nacionalidad á que pertenezca. § Los infractores á la presente disposición serán castiga- dos con multa de cinco francos, ó su equivalente, cuya multa será impuesta por los Alcaldes Constitucionales de cada localidad. §§ La ejecución de la presente Resolución queda á cargo de los Gobernadores de las Provincias y Distritos, de la República. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Diciembre de 1894; año 51 de la Independencia y 32 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—P. A. Lluberes.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona