Núm. 3473.—RESOLUCION del P. E. aceptando las proposiciones hechas por los Sres. Juan I. Jimenes y Cª los que se comprometen á hacer más largo el muelle de Monte Cristy.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional,
Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo: á que las arenas arrastradas por las corrientes del río Yaque, han venido segando el puerto de Monte Cristy al extremo de que el muelle actual se ha inutilizado casi por completo y se hace necesario prolongarlo hasta encontrar una profundidad de siete pies de agua por lo menos á fin de que puedan atracar siempre las lanchas y pequeñas embarcaciones;
Considerando: que es deber del Gobierno propender por todos los medios á su alcance á facilitar las operaciones del comercio;
Considerando: que para hallar la profundidad expresada se necesita agregarle al muelle actual una extensión de quinientos pies más; lo que ocasiona un gasto considerable que no está el Gobierno en disposición de sufragar de momento;
Vista la proposición de los Sres. Juan I. Jimenes y Cª, comerciantes de aquella plaza, para llevar á cabo dicha obra;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
1º Aceptar dicha proposición de los Sres. Juan I. Jimenes y Cª por la cual se comprometen á agregarle quinientos pies más de largo al muelle actual en las mismas condiciones de solidez que tiene hoy el que existe en aquel puerto.
2º En compensación de esa obra, se prorroga por veinte y cinco años más la concesión otorgada á dichos Sres. Juan I. Jimenes y Cª en fecha 6 de Mayo de 1890, (1) aprobada por el Congreso Nacional en fecha 19 del mismo mes. (2)
3º Dicha prórroga empezará á contarse el día del vencimiento del plazo estipulado en dicha concesión.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Noviembre de 1894; año 51 de la Independencia y 32 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— Cordero.
(1) V. núm. 2867.
(2) V. núm. 2882.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona