Texto
Texto de la norma
Núm. 3467.—RESOLUCION del P. E. llamando á los tenedores de timbres á presentarlos en la Contaduría General de Hacienda y declarando nulo todo valor de esa especie que no se presente en el término de ley á dicha oficina.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que para fines del orden administrativo es indispensable conocer la clase y cantidad de especies timbradas que se encuentran en poder de personas particulares;
Considerando: que para precaver los abusos que puedan consumarse ó se hayan consumado, con fraude de los intereses fiscales, es así mismo indispensable dictar medidas penales contra la personas que no respondan á este llamamiento,
RESUELVE:
Art. único: Todo tenedor de timbres deberá el día 2 de Noviembre próximo venidero, presentarlos á la Contaduría General de Hacienda, para tomar razón de la especie y cantidad, declarándose nulo todo valor que no se somete á los efectos de esta disposición.
Dada en el Palacio Nancional de Santo Domingo, Capital de
la República, á los 31 días del mes de Octubre de 1894; año 51 de la Independencia y 32 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona