Texto de la norma
Núm. 3464.—RESOLUCION del P. E. concediendo al Señor Alexander Baird y sus asociados, en la persona del Sr. T. Lelland, Administrador del ferrocarril de Samaná á Santiago, el derecho de construir un ferrocarril de la Vega á Moca y algunas compensaciones.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la solicitud que el señor T. Mc. Lelland, dirige al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en nombre y representación del señor Alexander Baird y sus asociados en la empresa del "Ferrocarril de Samaná y Santiago," solicitando autorización para prolongar la vía férrea de
La Vega hasta la ciudad de Moca, y la extensión del término de la concesión de muelle y enramada de Villa Sánchez;
Considerando: que la empresa del "Ferrocarril de Samaná y Santiago," por su correcta administración y por los grandes beneficios que ha dispensado á toda la comarca Cibaeña, se hace acreedora á la protección del Gobierno;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Conceder, como por la presente concede, al señor Alexander Baird y sus asociados, en la persona del señor T. Mc. Lelland, Administrador General del "Ferrocarril de Samaná y Santiago," el derecho de construir un ferrocarril de la ciudad de La Vega á la de Moca, bajo las condiciones y franquicias siguientes:
1º La empresa del "Ferrocarril de Samaná y Santiago," se compromete á extender la vía férrea de la ciudad de La Vega hasta la de Moca, en el más breve tiempo posible.
2º Este tramo de la vía gozará de privilegio exclusivo durante noventa y nueve años, que comenzarán á contarse desde el día que sea terminado y puesto al servicio público; vencido este término entrará el Estado en el pleno goce de la propiedad del ferrocarril y sus útiles en buena condición de servicio.
3º Los buques que traigan materiales de construcción y entretenimiento, exclusivamente para el mencionado ferrocarril, quedarán exentos del pago de derechos de puerto, con excepción de los de práctico, vigía y médico de sanidad, y dichos materiales, de los derechos de aduanas, durante el término de esta concesión.
4º Tan pronto el ferrocarril esté abierto al servicio público de La Vega á Moca, tendrá derecho la empresa á percibir el dos por ciento de los derechos de importación que produzca la aduana de Villa Sánchez, durante treinta y cinco años.
5º Los derechos de muelle y enramada de Villa Sánchez, adjudicados á Mr. Baird, por Resolución de 13 de Agosto de 1885, se prolongan diez y siete años más, que comenzarán á contarse desde la expiración del término fijado en dicha Resolución.
6º Este ferrocarril estará sujeto además á las cláusulas 2ª, 3ª, 5ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 14a., 15a. y 16a. de la concesión de 5 de Mayo de 1883 y á la 7a. de la misma concesión, con la modificación contenida en la Resolución del Congreso Nacional de 13 de Mayo de 1885.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Octubre de 1894; año 51 de la Independencia y 32 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.
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