Texto de la norma
Núm. 451.—RESOLUCION del S. C. declarando en vigor en todo el territorio de la República la ley marcial.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor.—
Oida la exposicion de S. E. el Presidente de la República, por órgano del Sr. Ministro de Justicia.
Considerando: que por los partes recibidos del Gefe Superior Político de la Provincia de Azua, ha estallado en la comun de Neyba una sedicion á mano armada, que es indispensable sofocar por medidas enérgicas y prontas.
Considerando: q. los factores del crimen pueden hallarse diseminados en diversos puntos del territorio, en cuyo caso es preciso dictar medidas tan extensas como severas para salvar el órden social de la conflagracion y la anarquía; y que la ley comun y la lentitud de sus formas, son deficientes en casos supremos para la represion de crímenes de alta traicion,
HA RESUELTO:
La ley marcial está en vigor en todo el territorio de la República, y los crímenes y delitos perpetrados despues de su publicacion serán juzgados por el Código penal militar.
Dada en el Palacio del Senado Consultor á los 28 dias del mes de Diciembre de 1856, y 13º. de la Patria.—El Presidente del Senado.—J. B. Lovelace.—Carlos Baez.—F. Alfau.—Garrido.—A. D. Madrigal.—N. Ureña.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional a los 29 dias del mes de Diciembre de 1856, y 13º. de la Patria.—El Presidente de la República,—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura,—Pedro A. Bobea.
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