Texto de la norma
Núm. 448.—RESOLUCION del S. C. declarando en estado de acusacion al general Pedro Santana.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor, en la sesion ordinaria de este dia, ha celebrado el siguiente Acuerdo:
Vista la exposicion de cargos hecha á este Poder por un crecido número de ciudadanos de esta Capital, denunciando ante la Nacion al general Pedro Santana, ex-Presidente de la República; una queja presentada por vecino de la comun de Higuey; otra del general Merced Marcano contrà el mismo individuo; y últimamente la protesta presentada por los señores coronei Juan Ruiz y José Maria Sanchez de este domicilio.
Considerando: que por el 7º. inciso del artículo 8 de la Constitucion se garantiza á los ciudadanos la libertad y el derecho de denunciar, con arreglo á las leyes, á todos los funcionarios públicos por hechos de su administracion.
Considerando: que los que se refieren al general Santana fueron cometidos bajo esa calidad; y que el Senado Consultor no puede negar una facultad acordada por la Constitucion y las leyes.
Considerando: que por la 2a. y 5a. atribucion del art. 26 de la Constitucion, toca á este Poder oir las acusaciones que se dirijan contra el Presidente y Vice-Presidente de la República, Secretarios de Estados y Ministros de la Suprema Corte de Justicia, y declararlos en estado de acusacion, lo mismo que á sus propios miembros, en el caso de hallar fundadas las acusaciones.
Considerando por último: que el dicho general Santana recibió facultades extraordinarias, en su calidad de Presidente de la República, despues de los acontecimientos de Marzo de 1855, y que aun no ha sometido á la aprobacion de este Poder los actos que fueron su consecuencia.
Por estas razones, y en virtud de las facultades Constitucionales arriba indicadas, el Senado Consultor declara al general Pedro Santana en estado de acusacion, tanto en su calidad de ex-Presidente de la República, como en la de General en gefe de sus ejércitos; y ordena la remision de esta Declaracion y de las piezas que componen el expediente al Poder Ejecutivo, por el órgano del Sr. Ministro de lo Interior, para que surta sus efectos legales.
Dada en la sala de sesiones del Senado Consultor, á los once dias del mes de Diciembre de 1856, y 13º. de la Patria.—El Pre
sidente,—J. B. Lovelace.—F. Alfau.—M. Cestero.—C. Baez.—N. Ureña.—A. D. Madrigal.—Pedro T. Garrido, Secretario.
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