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Resolución

Resolución 1481

DEL P. E. DESESTIMANDO LA SOLICITUD DIRIJIDA AL MINISTRO DEL INTERIOR POR LAS SOCIEDADES POLITICAS DE SANTIAGO; Y AUTORIZANDO AL MINISTRO DE HACIENDA A AMORTIZAR LOS SUELDOS ATRASADOS, EN LOS TERMINOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 1875fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1481.—RESOLUCION del P. E. desestimando la solicitud dirijida al Ministro del Interior por las sociedades políticas de Santiago; y autorizando al Ministro de Hacienda á amortizar los sueldos atrasados, en los términos del D. de 22 de Octubre de este año (1) EXPOSICION. Señor Presidente: La primera medida refrendada por el Ministro que suscribe, con objeto de buscar el perdido equilibrio del crédito nacional, ha sido el blanco de una censura apasionada y severa por parte de algunos miembros de las sociedades políticas "Liga de la Paz", y "Amantes de la Luz" de Santiago, que en acta suscrita por los referidos ciudadanos y dirijida al Ministerio de lo Interior, por conducto del Sr. Gobernador de aquella provincia, califica, de injustas, improcedentes é impolíticas las disposiciones contenidas en el art. 3º. del decreto del Poder Ejecutivo fecha 22 de Octubre próximo pasado, que dice textualmente: "Art. 3º. Para el pago de los sueldos atrasados, desde el mes de Abril hasta el fin de este mes, se procederá á una liquidacion general; y los documentos que por finiquito dé la admi- (1) V. el número anterior. nistracion y que acrediten las mensualidades debidas á los empleados, serán recibidos en los derechos ordinarios de importacion que se causen desde el 1º. de Noviembre próximo, en la proporcion de un 25 % sobre la parte efectiva, despues de deducido el apartado de 10 % afecto al pago de la deuda remanente, no admitiéndose por aquella parte de derechos, documentos ni especies de ninguna otra clase". Conocidos como son los principios políticos que profesa el que suscribe, como verdadero demócrata, nadie podrá suponer que ni aun en la difícil situacion en que se halla hoy colocado, en calidad de Ministro interino de una Hacienda pública exhausta y abrumada de compromisos, vea con pesar á sus conciudadanos hacer de los derechos de asociacion y peticion el uso que créen conveniente á los intereses de la sociedad política en general: lo que sí le causa penosa impresion, lo que no puede ménos que deplorar, por lo que moralmente afecta á esos mismos intereses generales, es la destemplanza con que en el presente caso se ejercen los mencionados derechos, poniéndolos al servicio de la parcialidad y la pasion, malos elementos para mantener á todo trance la paz del pais, que es el laudable propósito de la sociedad "Liga de la Paz", cuyo Comité de Relaciones, no obstante su notoria pericia, ha perdido de vista al extender el acta de su solicitud, todas las circunstancias y todas las consideraciones en que debió inspirarse para que esa representacion trajera el sello respetable de la justicia y de la oportunidad. Ha perdido de vista que el departamento de Hacienda acaba de entrar en un nuevo período con el cambio ministerial que ha puesto interino á cargo del que suscribe ese importante, cuánto difícil despacho. Ha perdido de vista que la situacion en que el infrascrito ha encontrado el tesoro público, situacion de todos conocida por declaraciones oficiales rotundas y terminantes, no puede ser mas aflictiva y angustiosa, como que se hayan en descubierto por mas de seis meses de atrasos, atenciones primordiales é indispensables para la subsistencia del Estado, y para la regularidad de las funciones administrativas. Ha olvidado que la "ley sobre liquidacion y pago de la deuda interior" ha establecido un menoscabo ineludible en las rentas de la Nacion, que contribuye á hacer mas apremiante el estado de la Hacienda pública. Se ha desentendido de que en tales circunstancias, cuando la Cartera de Hacienda ponia pavor en el ánimo de los mas valerosos, el infrascrito consumó un acto de abnegacion, un sacrificio en aras del patriotismo al aceptar tan pesada carga, contando, como contaba y cuenta, con que no le habria de faltar el concurso de sus conciudadanos, tan interesados como él en salvar la crisis; ó cuando ménos que hallaria confianza y benevolencia mientras sondeaba y reconocia la profundidad del mal, dándosele siquiera tiempo para buscar el remedio. Desconoce el Comité mencionado que el decreto de 22 de Octubre último, no es sino un punto de partida para vadear las inmensas dificultades de la situacion, y que éstas se imponen con todo el rigor incontrastable de los hechos materiales; de modo que se inculpa al decreto referido como causa, cuando no es sino el efecto lógico de las causas preexistentes, y se dirije á evitar mas lamentables consecuencias. Atropella el mencionado Comité todos los principios de economía política, cuando establece que debia mirarse como oro todo documento emitido por el Gobierno con posterioridad á la "ley sobre liquidacion y pago de la deuda interior". cuando la verdad es que los documentos aludidos no tenian, en rigor, mas ni ménos garantías que las que disfrutaban los que constituian esa deuda interior, antes de legislarse sobre su liquidacion y pago; y estaban por consiguiente sujetos á las emergencias, alzas y bajas del crédito nacional, siempre en relacion íntima con el estado material del tesoro y el alza ó baja de las rentas públicas. En los paises mas ricos y adelantados del globo, el oro es oro, y el papel papel, con valor mas ó ménos oscilatorio. Es mucho exigir que nuestros valores públicos, en ia época de mas penuria, se libren de esa ley económica. No pretende el Ministro que suscribe negar el derecho de los tenedores de documentos emitidos como valores á la par, á que se les reconozca una preferencia en la amortizacion de sus créditos, y no vacila el infrascrito en aceptar el compromiso de hacer frente honrosamente á esa amortizacion (en tanto que de su voluntad decidida dependa como Ministro interino), una vez salvadas las exijencias perentorias, de vida ó muerte para todo Gobierno; obligacion que está por encima de todas las demás, y que se impone en el organismo económico, asi como en el organismo de los seres vivientes que, para poder llenar sus funciones constitutivas necesitan, sobre todo, vivir. Y lo que se pide en el acta de la "Liga" es que se posponga esta suprema necesidad social y política, á los intereses de una clase determinada de acreedores, por mas respetable que sea. Y se pide esto en obsequio de una deuda que no está siquiera liquidada, cuya ascendencia verdadera está por conocerse, y debe fijarse préviamente como base indispensable de todo acuerdo que lleve por norma el bien del pais y la rectitud administrativa. Dedicar, como piden los exponentes, el 50 por ciento sobre el total de los derechos de aduana, que se causen desde el corriente mes, y antes de deducirse el 10% afecto á la deuda de remanente, á la amortizacion de los documentos de que se trata, seria lo mismo que dejar reducidos los ingresos del tesoro público á la exigua cantidad de treinta y tres por ciento de los referidos derechos, toda vez que no es posible repudiar las obligaciones de dicho 10% para la deuda por remanente, con mas 25% admisibles en títulos de la deuda consolidada, por cuanto estas obligaciones se hallan revestidas de todas las solemnidades de la ley, de las que carecen los valores cuya exajerada preferencia se solicita. ¿Han fijado bien su atencion en este punto los ciudadanos del Comité de Redaccion? ¿Han reflexionado sobre la exhorbitancia de la peticion, que equivale á un acto de iracunda oposicion al Gobierno, de ciega censura al Ministro que, lleno de buena fé y buen deseo, refrendó el decreto impugnado; y en que lo que se pide es como pedir el suicido de ese Gobierno y la disolucion del Estado, por cuanto de hecho quedarían sus obligaciones mas vitales desatendidas, y los empleados y militares condenados á parecer de miseria? El infrascrito no crée que los señores redactores de la exposicion, todos patriotas é ilustrados, han deliberado con estas sagradas consideraciones á la vista, y prefiere dar por sentado que han padecido una ofuscacion lamentable al empeñar con ese acto á la "Liga" en un sendero tan extraviado y ajeno á los propósitos de esa patriótica asociacion, que quiere mantener la paz del pais á todo trance, ilustrar la opinion pública y hacer imposibles las revueltas, porque las revueltas (palabras de la solicitud) son un semillero de males para la generalidad. El Ministro que suscribe, al proponer en Consejo de Gobierno que, por las razones manifestadas sea desestimada, por ahora, la peticion del ciudadano Peña y sus coofirmantes, á reserva de proveer, tan pronto como se normalice la situacion de la Hacienda pública, hoy tan crítica y tirante, del modo mas favorable que sea posible á la amortizacion de los créditos que se trata de privilegiar, tiene bastante fé en el sano criterio y el patriotismo ilustrado de los exponentes, para esperar que, recti- -~ -~ -~ ficando, como es de razon, S L ~ S eqiaivocados juicios sobre la tras- cendencia del decreto de 22 de Octubre, d a r h a1 pais una vez mas pruebas explhdidas de la sinceridad de sus principios, con- tribuyendo eficazmente 5 que la opinion p6blica no se extravie sobre el particular, lo que liaria imposible la marcha regular y bien intencionada del Gobierno, y causarle irreparables perjui- cios B la Patria.-Santo Domingo, Noviembre 17 de 1875, Juan B. Zafra. Dios, Patria y Libertad.-Rep~blica Dominicans.-El Po- Vista la exposicion que antecede y de conformidad en to- der .Ejecutivo de la Republica. das sus partes, RESUELVE : Desestimar la solicitud de que en ella se trata, dejando au- torizado a1 Secretafio de Estado, encargado de 10s Despachos de Hacienda y Comercio, para que provea a la amortizacion de 10s sueldos atrasados, en 10s tkrminos del decreto de 22 de Octubre pr6ximo pasado. Dada en la Residencia del Ejecutivo ii 10s 17 dias del mes de Noviembre de 1875, aiio 32 de la Independencia y 13 de la Restauracion.-Ignacio M. Gonza1ez.-Juan Bautista Zafra.- Jos6 de J. Castro.-Pablo L. Villanueva. i Ncm, 1482.-ACTA del mnje de las ratificaciones dominico-espaiiol. (1) del Tratado En la ciudad de la Habana, B diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, reunidos en la Quinta de 10s Molinos, donde temporalmente reside el Excelentisimo Seiior Don Blas de Villate y la Hera, Conde de Valmaseda, Teniente General de 10s Ejercitos Nacionales y Gobernador General de la Isla de Cuba, revestido con el caracter de Plenipotenciario por su Magestad el Rey Don Alfonso XII, para llevar A cabo el canje del Tratado de reconocimiento, paz, amistad, comercio, navega- cion y extradicion; y el Seiior Don And& Angulo y Beer, Ple- c (1) V. ncm. 1362.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona