Texto de la norma
Núm. 1473.—RESOLUCION del P. E. concediendo privilegio á los Señores M. Codina & Cia. para establecer una línea de vapores-correos entre el puerto de Nueva York y los de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio Maria Gonzalez, Presidente de la República.
Considerando: Que en fecha 2 del corriente mes ha sido declarado nulo y de ningun valor, por falta de cumplimiento á lo estipulado en la 2ª. cláusula, el privilegio que se concedió al Señor Leonardo Del Monte, para el establecimiento de una línea de vapores correos entre el puerto de Nueva York y los de esta República.
Considerando: Que los señores M. Codina y Cia. del comercio de Puerto Plata, se han dirijido al ciudadano Ministro de lo Interior y Policía pidiendo se les otorgue la concesion necesaria para establecer una línea de vapores correos americanos que, partiendo del puerto de Nueva York toque en los de esta República, con mayores ventajas para ésta que las que se desprendian de la concesion otorgada al Señor Leonardo Del Monte.
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Conceder, como por las presentes concedo, á los señores M. Codina & Cia. del comercio de Puerto Plata, el privilegio de establecer una línea de vapores correos entre el puerto de Nueva York y los de esta República, bajo las condiciones siguientes:
1º. Los señores Manuel Codina & Cª. establecerán una línea de uno ó mas vapores correos americanos para el servicio mensual entre Nueva York y Santo Domingo, con escala en Puerto Plata y Samaná, reservándose el derecho de hacer este servicio dos veces al mes, y extenderlo á otro ú otros puertos de la República Dominicana, y regresando á Nueva York por y de los mismos puntos de término y de escala, trayendo y llevando correspondencia, pasajeros, toda clase de mercaderías, artefactos, provisiones y productos agrícolas y minerales de uno ó unos á otro ú otros de dichos puertos.
2º. Los expresados vapores podrán extender su tráfico á cualquier otro puerto ó puertos de las Antillas, siempre que hallen carga y pasajeros que llevar á juicio de la empresa, á mas de los pasajeros y la carga que tenga para la República Dominicana.
3º. Los señores Manuel Codina & Cª. se obligan á admitir en sus dichos vapores, por la mitad de los precios fijados en su tarifa, la carga y la tropa, asi como los generales, jefes y oficiales en actividad de servicio del Gobierno dominicano, y gratis las balijas de la correspondencia despachada por los administradores de correos de los respectivos puntos de término y de escala.
4º. Los vapores de que se trata en las anteriores cláusulas deberán presentarse mensualmente en los puertos á que se les destina, de conformidad con este contrato, y con el reglamento que al efecto deberán publicar los señores M. Codina & Cº. préviamente al establecimiento de la línea; y si por alguna fuerza mayor no pudiere efectuarlo á su debido tiempo, ella deberá ser justificada por todos los oficiales de abordo.
Dichos vapores deberán permanecer tres dias á lo ménos en este puerto, y veinte y cuatro horas mas, cuando el Gobierno lo exigiere, sin retribucion de ninguna clase.
5º. Cuando ocurra algun caso fortuito que haga imposible la salida de los vapores en su debida oportunidad, el comandante del puerto de Santo Domingo, y los cónsules de la República Dominicana en los Estados Unidos, deberán hacer constar la causa de tal demora.
6º. Los señores M. Codina & Cº. se obligan á tener á bordo de sus vapores un botiquin, provisto de todas las medicinas necesarias y adecuadas á las mas frecuentes enfermedades del pais, y á facilitarlas gratis á los pasajeros.
7º. Los señores M. Codina & Cº. convienen en que sus vapores sean sometidos á visitas oficiales para ver si se hallan en buenas condiciones de aseo, seguridad, surtido de medicinas y buen estado de las provisiones destinadas á los pasajeros.
8º. Si ocurriere que alguno de los agentes oficiales de los vapores ayude ó proteja el contrabando, ya sea abordo ó en tierra, ó que lo haga por sí mismo, en seguida deberá ser destituido de su empleo, y no podrá obtener ningun otro en ellos, sin perjuicio de su enjuiciamiento conforme á las leyes de la República Dominicana.
9º. Los señores M. Codina & Cº. usarán de sus embarcaciones en la carga y descarga de sus vapores, las que tendrán al efecto en los puertos de escala.
10. En atencion á las dificultades y crecidas erogaciones que exije el establecimiento de una línea de vapores, como la que es objeto de este contrato, el Gobierno dominicano se obliga á pagar á los señores M. Codina & Cº. por vía de remuneracion el tres y medio por ciento (3 ½ %) sobre los derechos de importacion y exportacion de las cargas que conduzcan sus vapores.
Los arreglos de liquidacion y pago de dicho 3 ½ por ciento se efectuarán trimestralmente, en oro ó plata, por el Contador General de hacienda en Santo Domingo ó por cualquiera otra persona que al efecto comisione el Gobierno.
11. Los vapores de los señores M. Codina & Cª. podrán, cuando lo crean conveniente éstos, sus consignatarios ó los capitanes, de acuerdo con ellos, trasbordar carga y pasajeros á algun otro vapor suyo, á cualquier hora del dia ó de la noche, sin que por tal respecto se adeude gasto alguno.
§ unico. Al acto de efectuarse este trasbordo, se hallará presente un empleado del Gobierno á fin de justificar la validez de los conocimientos, y evitar por ese medio que se perjudiquen los intereses del fisco.
12. Los vapores de los señores M. Codina & Cª. estarán exentos de todo derecho de puerto, así como tambien quedarán libres del de importacion los víveres ó provisiones, el carbon y demas materiales especialmente destinados al uso de la línea, y libres también de derechos de puerto los buques que los conduzcan. La carga que traigan para particulares estará sujeta á los derechos de aduana vigentes.
13. El Gobierno dominicano se obliga á ceder á los señores M. Codina & Cª. la cantidad de terrenos del Estado que sean necesarios para la construccion de sus depósitos de carbon, muelles y almacenes. Estos terrenos gozarán de exencion de toda clase de derechos y contribuciones, y los señores M. Codina & Cª. podrán usar de ellos como propiedad exclusivamente suya por todo el tiempo que dure este contrato; y al concluir éste, se nombrará una comision, compuesta de una ó mas personas nombradas por ambas partes contratantes, con el fin de justipreciar los almacenes que hayan construido aquellos señores, y de tomarlos el Gobierno por su cuenta, prévio el pago del cincuenta por ciento del precio en que se les justiprecie.
14. Si por mal tiempo fuere alguna vez imposible que algun vapor de esta línea se comunique con uno ó mas puertos de su destino, el capitan avisará desde a bordo con señales ad hoc, pudiendo seguir su viaje sin mas detencion; pero debiendo dejar la carga, el equipaje y los pasajeros respectivos en el próximo puerto dominicano, á ménos que los interesados exijan que los desembarquen en los puertos indicados en sus boletas, en cuyo caso se desembarcarán al regreso del vapor ó con otro de la línea, libres de todo gasto. Y por lo tocante á la carga, tambien se pondrá en tierra en el punto expresado en su conocimiento, bien á la vuelta del vapor, ó bien en otro vapor de la línea.
15. Deseoso el Gobierno de aumentar la poblacion de la República, permitirá á los inmigrantes que vengan á bordo de los
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dichos vapores, libre de todo derecho, la introduccion de 10s ins-
trumentos de su arte 13 oficio, asi como 10s de agricultura.
16. Esta concesion durara cinco aiios, B contar desde el
15 de Octubre del presente aiio, sin perjuicio de ser renovada
por mutuo consentimiento; y el Gobierno dorninicano se obliga
5 protejer esta empresa de 10s senores Manuel Codina & C". ne-
yando mientras dure este contrato cualquier subvencion 6 pri-
vilegio que de 61 se solicite para el estalulecimiento de alguna
otra linea de vapores que recorra 6 toque en 10s mismos puertos
de escala y tkrmino que la de ellos, saliendo de alguno de 10s
puertos de 10s Estados Unidos.
17. E n cas0 de que por cualquier motivo, 10s sefiores M. Co-
dina & (3'. cesaren de hacer durante dos meses el servicio de
que es objeto este contrato, sin prbvio conocimiento y acuerdo
del contratante, &te quedara a la expiracion de aquel lapso en
aptitud de rescindirlo, y por consiguiente libre por todo lo de-
mas aqui estipulado.
18. La falta de cumplimiento de alguna de las elausulas de
este contrato, darB por resultado que por el mismo hecho se ope-
re la nulidad de la presente concesion.
19. Los sefiores M. Codina & C". se comprometen B estable-
cer la linea dentro de cuatro meses B contar de la fecha de este
contrato, y A hacer mientras tanto el servicio postal, de carga y
de 1);i.i:tjE ros, por medio c k un vapor p r o v i 3 ~ ~ w i
que Ilene Ins
necesidades del comercio.
20. Toda controversia emanada de este contrato se juzgara
por 10s tribunales de la Republica Dominicana, y en ningun cas0
podra dar causa 6 reclamaciones internacionales.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Rep&
blica, a 10s 15 dias del mes de Octubre de 1875, afio 32 de la
Independencia y 13 de la nestauracion.-Tgnacio
M. Gonzalez.
-Refrendada:
el Ministro de lo Interior y Policia, Juan B.
Zafra.
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