Texto de la norma
Núm. 1471.—RESOLUCION de la C. L. declarando que el Ayuntamiento de San Cárlos tenga la administracion del arbitrio de galleras de su localidad, así como el derecho de establecer, para sí, la barca de Canta Cruz.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa.
Considerando: 1º. Que por decreto de la Asamblea Constituyente de 15 de Noviembre de 1865, la poblacion de San Cárlos fué erijida en comun.
2º. Que con ese motivo los habitantes de ese lugar eligen desde entónces el Ayuntamiento que á las comunes acuerda la ley.
Vistos: la instancia del Ayuntamiento de San Cárlos y los informes del de Santo Domingo,
RESUELVE:
Art. 1º. Declarar al Ayuntamiento de San Cárlos la administracion del arbitrio de galleras de su localidad, asi como el derecho de establecer, para sí, la barca de Santa Cruz.
Art. 2º. Declarar con el derecho á cobrar, con relacion á su consumo, el tanto por ciento que le corresponda del impuesto de alcabala que cobra el Ayuntamiento de la Capital.
Art. 3º. La cantidad que segun el remate de ese arbitrio pueda corresponder á dicho Ayuntamiento, lo cobrará del de esta ciudad en la forma y en los plazos que éste los perciba.
Art. 4º. La presente resolucion tendrá fuerza desde que se principie la ejecucion de los remates de este año.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 dias del mes de Octubre de 1875, año 32 de la Independencia y 13 de la Restauracion.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Cárlos Nouel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente,
publichndose en todo el territorio de la Regiiblica para SLI VUE
tual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Repqlica,
10s 13 dias del mes de Octubre de 1875, aiio 32
de la Iklependencia y 13 de la Restauracion.-Ignacio
M. GorJ-
ta1ez.-Refrendado
: El Ministerio de lo Interior y Policia, Juan
B. Zafra.
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