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Resolución

Resolución 1457

DE LA C. L. MANDANDO ABONAR LA SUMA DE $7500 PARA FORRAR LA IGLESIA DE PUERTO PLATA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 sept de 1875fecha
Otrastipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
de la ciudad de Santiago de los Caballeros, ha declarado el 17 del mes de Agosto pasado, que ha inventado un aparato mecánico para fabricar ladrillos de todas clases, que reune todas las ventajas apetecibles con gran economía de fuerza animal para presentar en las mejores condiciones los artículos que confeccione. Vistos los informes suministrados sobre el particular por la Junta de Fomento y el Ayuntamiento de Santiago. Considerando: que el Gobierno debe protejer en cuanto le sea posible los inventos que contribuyan á mejorar los artículos que son indispensables para las fábricas. Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado; HE RESUELTO: Conceder, como por las presentes concedo, al ciudadano Juan Bautista Rodriguez, el privilegio exclusivo de usar del modo que le sea mas útil, y como convenga á sus intereses, del aparato mecánico inventado por él para fabricar ladrillos de todas clases, por el término de quince años á contar de esta fecha. El ciudadano Juan Bautista Rodriguez, en el goce de este privilegio, puede vender ó ceder, segun fuere de su agrado, los derechos que se le conceden, quedando prohibido á toda otra persona, durante los quince años de privilegio, de usar del susodicho aparato mecánico, á ménos que para ello haya sido autorizado por el inventor. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los ocho dias del mes de Setiembre de 1875, año 32 de la Independencia y 13 de la Restauracion.—Ignacio M. Gonzalez.—Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon. Nú . 1457.—RESOLUCION de la C. L. mandando abonar la suma de $ 7500 para forrar la iglesia de Puerto Plata. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa. Visto el presupuesto formulado para forrar de hierro galvanizado la iglesia de Puerto Plata, ascendente á la suma de siete mil quinientos pesos fuertes. Considerando: 1º. Que conviene resguardar de incendio el referido templo. 2º. Que en el presupuesto vigente no hay partida señalada para ese gasto. RESUELVO: Art. 1º. Por el tesoro nacional se obonará, en la forma que lo disponga el Poder Ejecutivo, la suma de siete mil quinientos pesos fuertes para forrar la iglesia de Puerto Plata. Art. 2º. La cuenta detallada y documentada de los referidos gastos se remitirá por el órgano correspondiente, y como lo disponga la ley de hacienda, á la Cámara de Cuentas. Art. 3º. El Poder Ejecutivo queda encargado de disponer la ejecucion de este acuerdo. Dada en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 dias del mes de Agosto de 1875, año 32 de la Independencia y 13 de la Restauracion.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Isaias Franco Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 8 dias del mes de Setiembre de 1875, año 32 de la Independencia y 13 de la Restauracion.—Ignacio M. Gonzalez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon. Núm. 1458.—DECRETO del P. de la R. encargando interinamente de la Cartera de lo Interior al ciudadano Juan B. Zafra. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio Maria Gonzalez, Presidente de la República. Considerando: que el ciudadano Eliseo Grullon, Ministro de lo Interior y Policía, pasa en licencia á la provincia de Santiago; y atendiendo á los méritos y honrosas circunstancias que concurren en el ciudadano Juan Bautista Zafra,

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona