Texto de la norma
Núm. 1454.—RESOLUCION del P. E. acordando privilegio al ciudadano Eugenio Gonzalez para la elaboracion de cacao en toda la Provincia de Santiago.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio María Gonzalez, Presidente de la República.
Por cuanto el ciudadano Eugenio Gonzalez, vecino de la ciudad de Santiago, en exposicion de fecha 21 de Agosto pasado, se ha dirigido al Ministerio de lo Interior y Policía manifestando: que ha resuelto establecer en la provincia de Santiago una máquina de vapor, sistema fijó ó móvil de Ranaux ú otra mejo-
rada, para moler cacao y hacer chocolate igual al que se importa de Europa, por lo que impetra del Gobierno el privilegio exclusivo para la elaboracion del chocolate por medio de la máquina mencionada.
Por tanto, y considerando que la industria á que se dedicará el ciudadano Eugenio Gonzalez, reportará un bien al pais; y que el empresario tendrá que hacer grandes desembolsos para llevar á cabo su propósito, y que necesita algun tiempo para poder resarcirse de los gastos que habrá de hacer; y
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Conceder por las presentes, al ciudadano Eugenio Gonzalez, el privilegio exclusivo para la elaboración de cacao por medio de una máquina de vapor, sistema fijo ó móvil de Ranaux ú otra mejorada, por el término de diez años que deberán principiar á contarse desde la fecha de la presente concesion.
El ciudadano Eugenio González tendrá el derecho de usar de este privilegio exclusivo en toda la provincia de Santiago, y de vender ó ceder, segun su voluntad, el todo ó parte de este privilegio que se le asegura por las presentes en los términos que señalan las leyes de la materia, quedando prohibido á toda persona que no sea el ciudadano Eugenio Gonzalez ó sus cesionarios, de usar de la máquina Ranaux ó de la otra mejorada que adoptare para la elaboracion indicada, durante el tiempo que se fija en esta concesion.
El concesionario está obligado, bajo pena de nulidad, á dar principio á los trabajos en el término de un año.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los seis dias del mes de Setiembre de 1875, año 32 de la Independencia y 13 de la Restauracion.—Ignacio M. Gonzalez.—Refrendada: el Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.