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Resolución

Resolución 1450

DE LA C. L. ACORDANDO UNA PENSION DE $300 ANUALES AL GENERAL PEDRO N. BREA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 sept de 1875fecha
Otrastipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Texto de la norma
~ ~ - _ _ . ... - - _ _ ~ ~~ ~ _ _ _ Panaderias -_ 1 0 Pacotilleros que viajan de un pun- to B otro sin comprar frutos etc. Sombrererias que venden galones, gasas, adornos para sombreros etc. Tratantes 6 negociantes que com pran y venden ganados vacuno, ca- ballar, lanar, cerdos etc. para extraer 10s del territorio 7'ahqueria ~ e k t wia 7'itJalmrteria con talleres de I* escala $0 Dada en la sala de sesiones de la CAniara Lenislativa en la ciiidad dc Santo Domingo, Capital de la RepGhiica, B 10s 27 dim del vies dv -4gosto de 1875, aiio 32 de la Tndqiendenci:t y 13 de la Restai1racjon.- El Presidente, Apolinar de Castro.- El Se- cretaric. Isaias Franco. 5u';cm. 1450.-RESOLUCION de la C. L. acorda;ido una pension de $300 anuales a1 general Pedro N. Brea. Pios, Patria y Libertad.- Rep6blica Dominiearm- I,a CR- rnara Legislativa. Tiista la solicitud del ciudadano Pedro Nolasco Brea, gene- neral de 10s ej6rcitos nacionales, para que en ateneioi a SSI erlad octogenaria y sus servicios prestados desde el afio de 1844 a la caiisa de la Independencia, se le conceda la mitad del sueldo de su grado. Considerando: que el estado de invalidez en que se halla el ciudadano Brea, su edad y su estado de pobreza son motivos bas- t,mtes justos para que se le acuerde una subvencion con que a- tender 6 las principales necesidades de su vida. Considerando: que el estado de la hacienda ptiblica no per- mite gravar el presupuesto eon atenciones que no podria c!.hrir, por lo que es necesario conciliar la situacion triste de 10s ser- vidores del Estado, con 10s medios que este cuente para cnbrir sus mas perentorias atenciones. RESUELVE : Decretar una pension de trescientos pesos fuertes anuales en favor del general Pedro Nolasco Brea, a cuyo fin autoriza a1 Poder Ejecutivo para que por la oficina correspondiente se abone por mensualidades la referida cantidad. Dada en la sala de sesiones de la CSmara Legislativa a 10s 30 dias del mes de Agosto de 1875, afio 32 de la Independencia J' 13 de la Restauracion.- El Presidente, Apolinar de Castro.- El secretario, Isaias Franco. E jecGtese, comuniquese por la Secretaria correspondiente, publicandose en todo el territorio de la Reptlblica para su cum- plimiento. Dado en Santo Domingo el dia 1 0 del mes de Setiembre de 1875, afio 32 de la Independencia y 13 de la Restauraci0n.- Ig- nacio M. Gonzalez- Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Francisco X. Amiama. NGm. 1451.-LEY sobre rt5gimen J- organizacion politica de las provincias y distritos. Dios, Patria y Libertad.- RepGblica Dominicans.-La Ca- mara Legislativa. Considerando: 1 9 Que segun el articulo 110 de la Constitu- cion, deben votarse leyes especiales que conforme a1 sistema por ella establecido, arreglen separada y uniformemente la adminis- tracion de la RepGblica en sus diferentes ramos. 2 9 Que el decreto sobre gobierno y administracion de las provincias y distritos, de 12 de Octubre de 1866, no est& en ar- monia con las bases de la Constitucion vipente. Previas las tres lecturas constitucionales, ha dado la si- guiente ley sobre el regimen y organizacion politica de las pro- vincias y distritos. CAPITULO I. De la administracion gubernativa y econhica de las provincias y distritos. Art. 1 9 La administracion y gobierno de las provincias y distritos, se confiarh a 10s Gobernadores civiles; la de las co-

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona