Texto de la norma
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Panaderias
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Pacotilleros que viajan de un pun-
to B otro sin comprar frutos etc.
Sombrererias que venden galones,
gasas, adornos para sombreros
etc.
Tratantes 6 negociantes que com
pran y venden ganados vacuno, ca-
ballar, lanar, cerdos etc. para extraer
10s del territorio
7'ahqueria
~ e k t
wia
7'itJalmrteria con talleres de I*
escala
$0
Dada en la sala de sesiones de la CAniara Lenislativa en la
ciiidad dc Santo Domingo, Capital de la RepGhiica, B 10s 27 dim
del vies dv -4gosto de 1875, aiio 32 de la Tndqiendenci:t y 13 de
la Restai1racjon.-
El Presidente, Apolinar de Castro.-
El Se-
cretaric. Isaias Franco.
5u';cm. 1450.-RESOLUCION
de la C. L. acorda;ido una pension
de $300 anuales a1 general Pedro N. Brea.
Pios, Patria y Libertad.-
Rep6blica Dominiearm-
I,a CR-
rnara Legislativa.
Tiista la solicitud del ciudadano Pedro Nolasco Brea, gene-
neral de 10s ej6rcitos nacionales, para que en ateneioi a SSI erlad
octogenaria y sus servicios prestados desde el afio de 1844 a la
caiisa de la Independencia, se le conceda la mitad del sueldo de
su grado.
Considerando: que el estado de invalidez en que se halla el
ciudadano Brea, su edad y su estado de pobreza son motivos bas-
t,mtes justos para que se le acuerde una subvencion con que a-
tender 6 las principales necesidades de su vida.
Considerando: que el estado de la hacienda ptiblica no per-
mite gravar el presupuesto eon atenciones que no podria c!.hrir,
por lo que es necesario conciliar la situacion triste de 10s ser-
vidores del Estado, con 10s medios que este cuente para cnbrir
sus mas perentorias atenciones.
RESUELVE :
Decretar una pension de trescientos pesos fuertes anuales
en favor del general Pedro Nolasco Brea, a cuyo fin autoriza
a1 Poder Ejecutivo para que por la oficina correspondiente se
abone por mensualidades la referida cantidad.
Dada en la sala de sesiones de la CSmara Legislativa a 10s
30 dias del mes de Agosto de 1875, afio 32 de la Independencia
J' 13 de la Restauracion.-
El Presidente, Apolinar de Castro.-
El secretario, Isaias Franco.
E jecGtese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publicandose en todo el territorio de la Reptlblica para su cum-
plimiento.
Dado en Santo Domingo el dia 1 0 del mes de Setiembre de
1875, afio 32 de la Independencia y 13 de la Restauraci0n.-
Ig-
nacio M. Gonzalez-
Refrendado: El Ministro de Hacienda y
Comercio, Francisco X. Amiama.
NGm. 1451.-LEY
sobre rt5gimen J- organizacion politica de las
provincias y distritos.
Dios, Patria y Libertad.-
RepGblica Dominicans.-La Ca-
mara Legislativa.
Considerando: 1 9 Que segun el articulo 110 de la Constitu-
cion, deben votarse leyes especiales que conforme a1 sistema por
ella establecido, arreglen separada y uniformemente la adminis-
tracion de la RepGblica en sus diferentes ramos.
2 9 Que el decreto sobre gobierno y administracion de las
provincias y distritos, de 12 de Octubre de 1866, no est& en ar-
monia con las bases de la Constitucion vipente.
Previas las tres lecturas constitucionales, ha dado la si-
guiente ley sobre el regimen y organizacion politica de las pro-
vincias y distritos.
CAPITULO I.
De la administracion gubernativa y econhica
de las provincias y distritos.
Art. 1 9 La administracion y gobierno de las provincias y
distritos, se confiarh a 10s Gobernadores civiles; la de las co-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.