Texto de la norma
Núm. 1438.—RESOLUCION del P. E. concediendo privilegio al general José Caminero para establecer, en Pajarito, una máquina central para elaborar azúcar.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.— Ignacio María González, Presidente de la República.
Por cuanto el ciudadano José Caminero, general de division de los ejércitos de la República, y en la actualidad miembro del Cuerpo Legislativo, se ha presentado al Gobierno en fecha 23 de Julio corriente, pidiendo se le conceda el privilegio exclusivo para establecer una máquina central para la elaboracion del azúcar de caña, desde el puesto militar de Pajarito á
la común de San Pedro de Macoris, debiendo establecer la central precisamente en la márgen oriental de la ria del Ozama que lleva el enunciado nombre de Pajarito.
Usando de las facultades que me concede la Constitucion; y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Conceder por las presentes al ciudadano José Caminero, general de division de los ejércitos de la República, y en la actualidad miembro del Cuerpo Legislativo, privilegio exclusivo para establecer en el puesto militar de Pajarito, una máquina central para la elaboracion del azúcar de caña, por el término de veinte y cinco años, que principiarán á contarse desde el dia de esta fecha, bajo las siguientes condiciones.
1º El empresario establecerá las condiciones y precios equitativos que deberán pagar por la elaboracion del azúcar, los propietarios de haciendas de caña en dichos lugares.
2º Si sucediese que los propietarios se negasen á este concurso, y aun sin esa contrariedad, el Gobierno concede á la empresa, por el término de la concesion y libre de todo gravámen, dos caballerías de terreno de los baldios del Estado, para levantar plantaciones de caña adecuadas á las máquinas y fábricas de elaboracion, que en virtud de la presente concesion se establezcan: reconociendo además al concesionario para cuando se venza el plazo de la concesion, el derecho de arrendar y comprar los citados terrenos cedidos para fomentar las plantaciones de caña y los cuales serán valuados en su estado primitivo, sin hacer mencion de las mejoras que hayan recibido.
3º Se concede libre de derechos de aduana todas las máquinas y accesorios.
4º Se concede igualmente libre de derechos durante tres años consecutivos, la entrada de las provisiones que deban emplearse para los emigrados ocupados en la fábrica y plantaciones de la empresa, y que son las siguientes: arroz, bacalao, manteca, aceite, vino ordinario, gas y carne salada.
5º Se concede al empresario el derecho de hacer venir al pais, los obreros necesarios para todos los trabajos de fábricas y plantaciones, los cuales gozarán de todos los privilegios y protecciones que se aseguran en el pais á los emigrados y extranjeros.
6º Los dominicanos que se contraten para los trabajos en
las haciendas de la empresa y de las máquinas de la misma, y que no figuren en los cuadros del ejército regular, no podrán ser distraidos de sus faenas sino en los casos de guerra interior ó extranjera.
§ Los que pertenezcan al cuadro del ejército activo, tienen el derecho de trabajar un mes sin ser distraidos de sus labores, conforme á la resolucion de Gobierno de fecha 6 de Febrero del corriente año.
7ª Cualquiera controversia que resultare de la presente concesion, será decidida por los tribunales de la República.
8ª El concesionario tiene el derecho de ceder ó vender el todo ó parte de la presente concesion á quien ó quienes les convenga, y los concesionarios gozarán de las mismas franquicias y estarán sujetos á las obligaciones establecidas.— Del traspaso que se hiciere, se deberá dar conocimiento al Ministro de lo Interior y Policía.
El presente privilegio en nada perjudicará los intereses de los propietarios ó arrendatarios de dichos lugares que elaboren el azúcar de caña por cualquier otro medio.
9ª Si en el término de un año, que principiará á contarse desde esta fecha, no se hubieren principiado los trabajos, quedará nula, de ningun valor ni efecto la presente concesion.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 dias del mes de Julio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.— Ignacio M. González.— Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.
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