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Resolución

Resolución 1437

DE LA C. L. AUTORIZANDO AL P. E. A SUPRIMIR TODO PERIODICO QUE SE CONTRAIGA A DIFAMAR LA HONRA DE NACIONES AMIGAS, O DE SUS AUTORIDADES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jul de 1875fecha
Otrastipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1437.—RESOLUCION de la C. L. autorizando al P. E. á suprimir todo periódico que se contraiga á difamar la honra de Naciones amigas, ó de sus autoridades. Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—La Cámara Legislativa Visto el Mensaje de S. E. el Presidente de la República, en fecha 23 del corriente mes, en el que comunica á la Representacion Nacional, que la publicacion en Puerto Plata de un periódico semanal titulado "Las Dos Antillas", dedicado exclusivamente á la defensa y propaganda de los intereses políticos de Cuba y Puerto Rico, ha trocado la libertad que concede la Constitucion, en arma amenazadora contra la paz de la República, no limitándose ya á defender intereses políticos, sino difamando y agravando la honra de una Nacion con la cual nos liga el tratado de paz y amistad no ha mucho sancionado por la Convencion Nacional. Considerando: que la injuria ó la difamacion vertida contra naciones amigas, puede suscitar conflictos internacionales que la prudencia y el mantenimiento del orden aconsejan evitar. Considerando: que no se ataca la libertad de imprenta ni se cercenan sus fueros, reprimiendo los excesos que puedan ocasionar graves entorpecimientos á la marcha política del país. En uso de las facultades que le concede la 9ª atribucion del artículo 38 de la Constitucion, RESUELVO: Mientras la ley de imprenta otra cosa no disponga, se autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda suprimir todo periódico que se contraiga á difamar la honra de naciones amigas ó de sus autoridades. § Las resoluciones que dictare en cada caso, deberán publicarse con sus consideraciones en la Gaceta Oficial. La presente resolucion deroga cualquiera disposicion que le sea contraria, y se enviará al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 dias del mes de Julio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.— El Presidente, Apolinar de Castro.— El Secretario, Isaias Franco. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el dia 26 de Julio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.— Ignacio M. González.— Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona