Texto de la norma
Núm. 1431.—RESOLUCION de la C. L. aprobando la precedente.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa.
Visto el contrato, fecha de hoy, celebrado entre el Gobierno de la República y los señores George O. Glavis y Manuel B. da Cunha Reis para el establecimiento, con privilegio por cincuenta años, de un banco de descuento, cambio, depósito etc., en la capital de Santo Domingo, con sucursales en Puerto Plata y otras poblaciones de la República, y el cual se titulará "Banco Nacional Dominicano".
En uso de las facultades que le acuerdan la atribucion 17ª. del artículo 38 y el artículo 40 de la Constitucion del Estado,
RESUELVE:
Prestar su aprobacion y asentimiento á las diez y ocho cláusulas que comprende el contrato arriba enunciado, para que surta los efectos legales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 dias del mes de Julio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Isaias Franco.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 14 dias del mes de Julio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la
Restauracion.—Ignacio M. Gonzalez.—Refrendado: el Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.
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