Texto de la norma
Núm. 1424.—RESOLUCION de la C. L. ratificando el presupuesto de sueldo de los diputados y demás empleados de la misma. de sueldo de los diputados y demás empleados de la misma.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa.
Considerando: 1º. Que el presupuesto de la Dictadura, fecha 2 de Enero del año actual, no podia comprender en sus capítulos y artículos una corporacion del Estado, como la Cámara Legislativa, cuya creacion data de la Constitución votada por la Convencion Nacional en 9 de Marzo, es decir, tres meses despues de la referida ley.
2º Que además de esta circunstancia esencialísima que debió tener en cuenta la Contaduría General antes de formular su reparo, existe la de que en dicho presupuesto se consignan diez y siete diputados, mientras no son mas que doce; de suerte que si el tipo de $150 votados para cada uno debiera tenerse en cuenta al referirse á los sueldos de los que componen la Cámara, igualmente deberia tenerse en cuenta el número mayor de los diputados, lo que evidentemente contraría la Constitucion.
3º. Que las oficinas de Hacienda que intervengan en la operacion del pago de los sueldos de la Cámara, no pueden alegar ni aun el desequilibrio del presupuesto, en razon á que la suma votada para el período de cuatro meses á que se refiere la partida 1ª. del capítulo 1º. es mayor á la que en igual época, y con el sueldo actual puedan devengar los miembros de la Cámara.
4º. Que por lo expuesto arriba, la Cámara no ha creido derogar ninguna ley del Estado á cuyo cumplimiento antes que nadie se hubiera sometido gustosa, por mas que esté en sus atri-
buciones anular ó derogar no solo la de presupuesto, sino todas las que crea inconvenientes al buen órden de la administracion é las que crea inconveniente al buen órden de la administracion e intereses del pais,
RESUELVE:
1º. Ratificar el presupuesto de sueldos de los diputados y empleados de la Cámara, votado en sesion de fecha 17 del presente.
2º. Que se entienda esta Resolucion con calidad de interina y mientras se vote la ley de presupuesto de gastos, que la Cámara estudia y trata de armonizar con la de ingresos.
3º. Que esta Resolucion se comunique al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa el dia 30 de Junio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Isaias Franco.
El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Ejecútese, conmuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los dos dias del mes de Junio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, José de J. Castro.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Francisco X. Amiama.—El Ministro de Guerra y Marina, José M. Cabral.
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