Texto de la norma
Núm. 1414.—RESOLUCION del P. E. concediendo privilegio al señor Tomás Velásquez para establecer una central en Baní.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.— Ignacio María González, Presidente de la República.
Por cuanto el señor Tomas Velásquez, residente en [domicilio omitido], se ha dirijido al Gobierno, en fecha 14 de Mayo próximo pasado, pidiendo se le conceda el privilegio exclusivo para establecer en la común de Baní una máquina central para la elaboracion del azúcar.
Usando de las facultades que me concede la Constitucion, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Conceder por las presentes al señor Tomás Velásquez, el privilegio exclusivo para establecer en la común de Baní una máquina central, para la elaboracion del azúcar, por el término de veinte y cinco años, que principiarán á contarse desde el dia de la fecha, bajo las condiciones siguientes:
1ª El empresario establecerá las condiciones y precios equitativos, que deberán pagar por la elaboracion del azúcar, los propietarios de haciendas de cañas en aquella común.
2ª Si sucediese que los propietarios se negasen á este con-
curso, y aun sin esa contrariedad, el Gobierno concede al empresario por el término de la concesion y libre de todo gravámen, los caballerías de terreno de los baldíos del Estado, para levantar plantaciones de caña adecuadas á las maquinarias y fábricas de elaboracion, que en virtud de la presente concesion se establezcan, reconociendo además á los concesionarios para cuando venza el plazo de la concesion, el derecho de arrendar y comprar los citados terrenos cedidos para fomentar las plantaciones de caña, y los cuales serán avaluados en su estado primitivo, sin hacer mencion de las mejoras que hayan recibido.
3ª Se concede libre de derechos de aduana todas las maquinarias y accesorios.
4ª Se concede igualmente libre de derechos, durante tres años consecutivos, la entrada de las provisiones que deban emplearse para los emigrados ocupados en la fábrica y plantaciones de la empresa y que son las siguientes: arroz, bacalao, mante-, aceite, vino ordinario, gas y carne salada.
5ª Se concede al empresario el derecho de hacer venir al país, los obreros necesarios para todos los trabajos de fábrica y plantaciones, los cuales gozarán de todos los privilegios y protecciones que se aseguran en el pais á los emigrados y extranjeros.
6ª Los dominicanos que se contraten para los trabajos en las haciendas de la empresa y de las máquinas de la misma, y que no figuren en los cuadros del ejército regular, no podrán ser distraidos de sus faenas sino en los casos de guerra interior ó extranjera.
§ Los que pertenezcan al cuadro del ejército activo, tienen derecho de trabajar un mes sin ser distraidos de sus labores, conforme á la resolucion de Gobierno de fecha 6 de Febrero del año corriente.
7ª Cualquiera controversia que resultare de la presente concesion, será decidida por los tribunales de la República.
8ª El concesionario tiene el derecho de ceder el todo ó parte de la presente concesion á quien ó quienes le convenga; y los concesionarios gozarán de las mismas franquicias y estarán sujetos á las obligaciones establecidas. Del traspaso que se hiciere se deberá dar conocimiento al Ministerio de lo Interior.
El presente privilegio en nada perjudicará los intereses de los propietarios ó arrendatarios de aquella común, que elaboren azúcar de caña por cualquier otro medio.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los cin-
co dias del mes de Junio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.— Ignacio M. González.— Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.
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