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Resolución

Resolución 1412

DEL P. E. DECLARANDO NULA LA CONCESION DE 2 DE MAYO DE 1871 A FAVOR DEL GENERAL VALENTIN RAMIREZ BAEZ, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA VIA FERREA DESDE LA CIDAD DE AZUA, AL PUERTO DE TORTUGUERO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 may de 1875fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
VALENTIN RAMIREZ BAEZ (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1412.—RESOLUCION del P. E. declarando nula la concesion de 2 de Mayo de 1871 á favor del general Valentin Ramírez Baez, para el establecimiento de una vía férrea desde la ciudad de Azua, al puerto de Tortuguero (1) Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.— Ignacio María González, Presidente de la República. Considerando: que en fecha 2 de Mayo de 1871, al concederse al general Valentin Ramírez Baez el privilegio para establecer una línea férrea desde la ciudad de Azua al puerto de Tortuguero, con facultad de extenderla hasta Puerto Viejo, asegurándosele además el derecho y privilegio del goce y beneficio de la mencionada línea por el término de noventa y nueve años, á contar desde la fecha en que principiara á funcionar la empresa, se estableció como condicion, que en el término de un año deberían ser sometidos al Ministerio de lo Interior, Policía y Agricultura los estudios y exploraciones de la mencionada línea, y presentado el plano correspondiente con un informe explicativo y aclaratorio, bajo pena de nulidad. Considerando: que han trascurrido cuatro años sin que se haya dado cumplimiento á esa condicion que establece la cláusula 6ª de la concesion, toda vez que ninguno de los documentos arriba expresados aparece archivado en el Ministerio de lo Interior. Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, (1) V. núm. 1387. DECRETO: Unico. Se declara nula, de ningun valor ni efecto la concesion del 2 de Mayo de 1871, hecha en favor del general Valentin Ramírez Baez, para el establecimiento de una línea férrea desde la ciudad de Azua al puerto de Turtuguero, por falta de cumplimiento á lo extipulado en la 6ª cláusula de aquella concesion. Dada en Santo Domingo á 31 de Mayo de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. González.— Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona