Texto de la norma
Núm. 1399.—RESOLUCION del J. S. concediendo privilegio al Sr. Joaquin Saviñón para utilizar, mejorándolo, el camino carretero del Seybo á Guasa.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio Maria Gonzalez, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Por cuanto el ciudadano Joaquin Saviñon, del comercio de la ciudad del Seybo, ha solicitado en fecha 28 de Marzo último, el privilegio exclusivo para utilizar, mejorándolo, el camino carretero que, partiendo de la ciudad del Seybo, llega al puerto de Guasa, con el fin de hacer mas fácil la conduccion de los frutos que se exportan por dicho puerto, y de conducir las mercancías que se destinan á aquella ciudad, planteando un sistema de carretas tiradas por bueyes ó mulos.
Considerando: que la dicha empresa es objeto de utilidad pública, toda vez que el empresario se compromete á hacer a su costa un muelle en el puerto de Guasa.
Considerando: que esta empresa en nada perjudica á los arrieros, por tener éstos el derecho de conducir sus frutos por esa vía al referido puerto de Guasa, sin tener que pagar dere-
cho alguno, siempre que no usen de las carretas, animales, depósito ó muelle que el empresario se compromete á mantener.
En uso de las facultades de que me hallo investido, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estados,
HE RESUELTO:
Conceder, como por las presentes concedo, al ciudadano Joaquin Saviñon el privilegio exclusivo para utilizar, mejorándolo, el camino carretero que parte de la ciudad del Seybo al puerto de Guasa, acordándosele las franquicias siguientes:
1º. El empresario deberá por su cuenta arreglar el camino que vá de la ciudad del Seybo al puerto de Guasa, ponerlo en condiciones de pasar los carros, así como á tener el número suficiente de estos vehículos para poder cumplir con el fin que se propone.
2º. Dicha concesion no perjudicará en manera alguna el tránsito de los animales de carga, que continuará siendo libre para todos aquellos que no deseen utilizar las carretas para la conduccion de sus frutos ó mercancías.
3º. También se compromete el empresario á construir un muelle en el puerto de Guasa, y una enramada que servirá de depósito para lo que se importe y exporte por aquel puerto, pudiendo usar del terreno y maderas del Gobierno que necesite para ese objeto.
4º. El depósito para los que embarquen ó desembarquen sus frutos ó mercancías no será obligatorio; pero sí lo será el pago para todos los que hagan uso de la enramada para depósito.
5º. Serán libres de todo derecho los efectos que por cuenta del Gobierno se embarquen ó desembarquen por ese puerto, y la conduccion de dichos efectos en los carros ó vehículos de la empresa será gratis.
6º. El término de esta concesion será de cinco años, á contar desde el dia en que se dé principio á los trabajos, para lo cual se le acuerda al empresario un año, que principiará á contarse desde esta fecha.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los diez dias del mes de Abril de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. Gonzalez.—Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.