Texto de la norma
Núm. 1395.—RESOLUCION del J. S. prorrogando por un año el plazo acordado, por la ley de aranceles de importacion y exportacion, para que los buques extranjeros puedan ir á tomar carga á los puertos no habilitados (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio Maria Gonzalez, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Vista la solicitud que me ha sido elevada por el ciudadano
(1) V. núm. 1383.
Ministro del ramo, suscrita por varios comerciantes de esta plaza y la de Puerto Plata.
Considerando: que los buques nacionales que en la actualidad se ocupan del cabotaje son de escasa capacidad, circunstancia que ofrece inconvenientes para el trasporte en ellos de
las maderas de grandes dimensiones que se encuentran elaboradas en las costas.
Considerando: que el Gobierno, si bien es cierto que necesita de crear recursos para las atenciones del servicio público, tiene como objeto primordial en todos sus actos, protejer la industria y el comercio.
Considerando: que mientras el Cuerpo Legislativo, competentemente reunido, reforme de una manera propia y adecuada á nuestro actual estado la ley del comercio maritimo y las que con éstas se relacionan, es justo y conveniente salvar los casos que puedan irrogar entorpecimientos á las clases industriales.
En uso de las facultades de que estoy investido,
HE RESUELTO:
Art. 1º. Se prorroga por el término de un año, que vencerá el 10 de Abril de 1876, el plazo acordado por la ley sobre aranceles de importacion y exportacion, de 20 de Febrero próximo pasado, para los buques extranjeros poder tomar carga de exportacion en los puertos no habilitados para el comercio extranjero en la República; subsistiendo el derecho de permiso de costa, segun costumbre y de conformidad á la medida que indique la operacion prevenida por el artículo 6º. § 3º. de la citada ley.
Art. 2º. La reduccion al 34% que establece sobre los derechos de importacion el artículo 2º. de la misma ley para las producciones procedentes de Europa, se hace extensivo á los mercados de los Estados Unidos de América.
Dada en Santo Domingo á los 10 dias del mes de Abril de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. Gonzalez.—Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio, Francisco X. Amiama.
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