Texto de la norma
Núm. 1394.—RESOLUCION del J. S. aprobando la conducta del Gobernador de Puerto Plata en el incidente ocurrido entre éste y el Interventor de aduana de aquel Distrito.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio María Gonzalez, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Vista la queja presentada por el ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio, en nombre del ciudadano Mariano Cestero, Interventor de la aduana de Puerto Plata, contra el Gobernador de aquel distrito, por haberle suspendido de sus funciones é intimádole la órden de presentarse al Gobierno Supremo á dar cuenta de su conducta.
Vistos los informes dados en el caso por el ciudadano Ministro de lo Interior sobre la conducta del ciudadano Gobernador del expresado Distrito, y las razones que tuvo para dictar aquellas medidas fundadas en el desacato cometido contra su autoridad.
Oidas las explicaciones dadas por ámbos funcionarios.
Considerando: que el Interventor de la aduana de Puerto Plata, ciudadano Mariano Cestero al negarse, sin haberse excusado, á acatar las órdenes y disposiciones que el Gobernador le comunicó en uso de sus facultades, ha cometido una falta grave contra la autoridad de que aquel está investido.
Considerando: que á los Gobernadores de provincias y distritos, como representantes natos del Poder Ejecutivo, están
-
- - __
-
~
inmediatamente subordinados todos 10s empleados del ram0 eje-
cutivo; y que ti dichos funcionarios deben obediencia y acata-
miento 10s empleados publicos de sus respectivas jurisdicciones,
con tanta mas razon cuanto que ti &os toea dar ejemplo de res-
pet0 y subordinacion.
Considerando : que dadas las actuales condiciones del pais,
preciso es rodear de respeto 6 10s agentes del Poder, y revestir-
10s de toda la potestad necesaria para restablecer el principio
de autoridad que se ha trAado de relajar.
Considerando : que 10s Gobernadores de provincias y dis-
tritos, durante el period0
dictatorial que atraviesa el pais,
obran en virtud de 10s poderes que emanan de la autoridad so-
berana de que estoy investido; y que a mi sola autoridad deben
cuenta de sus actos, esttindome reservado el derecho de juzgar-
]os, aprobarlos 6 desaprobarlos.
En us0 de las facultades de que estoy investido,
RESUELVO :
Art. 6nico. Aprobar en todas sus partes la conducta del
ciudadano general Francisco Ortea, Gobernador civil y militar
del Distrito maritimo de Puerto Plata, en el incidente ocurrido
entre 61, y el ciudadano Mariano Cestero, Interventor de la adua-
na de aquella ciudad; y en tal virtud queda descargado de toda
responsabilidad.
Comuniquese a 10s interesados por 10s respectivos Minis-
terios.
Dada en Santo Doming0 a 10s diez dias del mes de Abril de
1875, aAo 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion. Igna-
cio M. Gonzalez.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.