Texto de la norma
Núm. 1393.—RESOLUCION del J. S. concediendo privilegio á los Sres. M. Pou y Cª y Gregorio González, para establecer una central en Azua para la elaboracion del azúcar de caña.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.— Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Por cuanto los señores Miguel Pou y Cª y Gregorio M. González, comerciantes residentes en [domicilio omitido], se han presentado al Gobierno en fecha 21 de Diciembre último, pidiendo se les conceda el privilegio exclusivo para establecer en la provincia de Azua una máquina central para la elaboracion del azúcar.
En uso de las facultades con que me hallo investido, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
HE RESUELTO:
Conceder por las presentes, á los señores Miguel Pou y Ca.
y Gregorio M. González el privilegio exclusivo para establecer, en la provincia de Azua, una máquina central para la elaboracion del azúcar, por el término de veinte y cinco años, que principiarán á contarse desde el dia de la fecha, bajo las condiciones siguientes:
1º La empresa establecerá las condiciones y precios equitativos que deberán pagar, por la elaboracion del azúcar, los propietarios de hacienda de caña de aquella provincia.
2º Si sucediere que los propietarios se negaren á este concurso, y aun sin esa contrariedad, el Gobierno concede á la empresa, por el término de la concesion y libre de todo gravámen, dos caballerías de terreno de los baldios del Estado para levantar plantaciones de caña, adecuadas á las maquinarias y fábricas de elaboracion que, en virtud de la presente concesion se establezcan, reconociendo además á los concesionarios, para cuando se venza el plazo de la concesion, el derecho de arrendar y comprar los citados terrenos cedidos para fomentar las plantaciones de caña y los cuales serán valuados en su estado primitivo, sin hacer mencion de las mejoras que hayan recibido.
3º Se concede libre de derechos de aduana la introduccion de todas las maquinarias y accesorios.
4º Se concede igualmente libre de derechos, durante tres años consecutivos, la entrada de las provisiones que deban emplearse para los inmigrados ocupados en la fábrica y plantaciones de la empresa y que son las siguientes: arroz, bacalao, manteca, aceite, vino ordinario, gas y carne salada.
5º Se concede á la empresa el derecho de hacer venir al pais los obreros necesarios para todos los trabajos de fábrica y plantaciones, los cuales gozarán de todos los privilegios y protecciones que se aseguran en el pais á los inmigrados y extranjeros.
6º Los dominicanos que se contraten para los trabajos en las haciendas de la empresa y de las máquinas de la misma, y que no figuren en los cuadros del ejército regular, no podrán ser distraídos de sus faenas sino en los casos de guerra civil ó extranjera.
§ Los que pertenezcan al cuadro del ejército activo, tienen el derecho de trabajar un mes sin ser distraídos de sus labores, conforme á la resolucion del Gobierno de fecha 6 de Febrero del corriente año.
7º Cualquiera controversia que resultare de la presente concesion, será decidida por los tribunales de la República.
8º Los concesionarios tienen el derecho de ceder el todo ó parte de la presente concesion á quien ó quienes les convenga; y los concesionarios gozarán de las mismas franquicias y estarán sujetos á las obligaciones establecidas. Del traspaso que se hiciere se deberá dar conocimiento al Ministerio de lo Interior.
El presente privilegio en nada perjudicará los intereses de los propietarios ó arrendatarios de aquella provincia, que elaboren el azúcar de caña por cualquier otro medio.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los nueve dias del mes de Abril de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. Gonzalez.—Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullón.
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