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Resolución

Resolución 1390

DEL J. S. CONCEDIENDO PRIVILGIO AL SR. JOSE A. BONILLA Y ESPAÑA, PARA MANUFACTURAR PAPEL DE TODAS CLASES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 1875fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1390.—RESOLUCION del J. S. concediendo privilegio al Sr. José A. Bonilla y España, para manufacturar papel de todas clases. Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.— Ignacio María Gonzalez, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion. Por cuanto el ciudadano José A. Bonilla y España ha dirigido una solicitud al Ministerio del Interior y Policía, pidiendo que se le conceda el privilegio exclusivo, para toda la República y por el término de veinte años, para establecer en esta Capital con sucursales en las demás provincias, un molino ó máquina para manufacturar toda clase de papel. Considerando: que esta empresa es de utilidad pública, y que para llevarse á cumplido efecto se necesita hacer grandes desembolsos. En uso de las facultades de que estoy investido, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO: Conceder, por las presentes, al ciudadano José Antonio Bonilla y España el privilegio exclusivo de establecer una máquina para manufacturar papel de todas clases en esta Capital, con sucursales en las demás provincias.— El presente privilegio exclusivo se le asegura por el término de veinte años y para toda la República, bajo las franquicias y condiciones siguientes: 1ª El empresario tendrá el derecho de introducir las maquinarias, aparatos y demás útiles de la industria, libres de derecho segun la ley. 2ª Serán también libres de derecho las materias primas que se necesite para la manufactura, siempre que éstas no existan en el pais. 3ª Podrá traspasar el todo ó parte de esta concesion á quien ó á quienes le convenga, debiendo comunicarlo al Ministerio de lo Interior. 4ª Deberá dar principio á los trabajos dentro de doce meses, contados desde la fecha de la presente, bajo la pena de nulidad de esta concesion, salvo caso de fuerza mayor legalmente comprobada. Dada en Santo Domingo á 8 de Abril de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.— Ignacio M. González. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona