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Resolución

Resolución 1388

DEL J. S. CONCEDIENDO PRIVILEGIO AL SR. MANUEL PEREYRA HOYO PARA ESTABLECER FABRICAS DE JABON Y VELAS DE SEBO EN LAS PROVINCIAS DE SANTO DOMINGO, AZUA, SEYBO Y EN EL DISTRITO MARITIMO DE SAMANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 abr de 1875fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Manuel Pereyra Hoyo (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1388.—RESOLUCION del J. S. concediendo privilegio al Sr. Manuel Pereyra Hoyo para establecer fábricas de jabon y velas de sebo en las provincias de Santo Domingo, Azua, Seybo y en el Distrito marítimo de Samaná. Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.— Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion. Por cuanto el ciudadano Manuel Pereyra Hoyo, en instan- cia dirijida al Ministerio de lo Interior y Policía, pide la concesion de un privilegio para establecer en las provincias de Santo Domingo, Azua, Seybo y en el Distrito marítimo de Samaná fábricas de jabon y velas de sebo; y considerando que esta empresa llevada á cumplimiento sería de utilidad pública, produciendo la baratés de artículos de gran consumo para la clase pobre. En uso de las facultades de que estoy investido, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO, Conceder privilegio, por el término de quince años, contados desde esta fecha, al ciudadano Manuel Pereyra Hoyo para que por sí ó quienes lo representen, pueda establecer fábricas de jabon y velas de sebo en las provincias de Santo Domingo, Azua, Seybo y el Distrito de Samaná con las siguientes cláusulas: 1ª Serán libres de todo derecho, las materias primas necesarias para la confeccion de jabon y velas de sebo, las pailas, fondos, envases, cubillos y demás útiles para fundar dichos establecimientos. 2ª Puede el concesionario traspasar el todo ó parte de esta concesion, con anuencia del Gobierno. 3ª Quedan exentos del servicio militar los operarios ocupados en la fábrica, excepto en los casos de guerra interior ó exterior. 4ª Si un año después de la fecha no hubieren principiado los trabajos, á lo menos de una fábrica, la presente será nula, de ningun valor ni efecto. 5ª Las cuestiones que se susciten entre el concesionario ó sus representantes y la Administracion pública, nunca podrán ser materia de intervencion extranjera, debiendo resolverse toda dificultad por los tribunales de la República. Dada en Santo Domingo á los 7 dias del mes de Abril de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. González.— Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona