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Resolución

Resolución 1387

DEL J. S. CONCEDIENDO PRIVILEGIO A LOS SRES. ABELARDO RECIO Y W. R. THORMAN PARA ESTABLECER UNA VIA FERREA QUE UNA EL PUERTO DE TORTUGUERO DE AZUA A AQUELLA CIUDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 abr de 1875fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ABELARDO RECIO Y W. R. THORMAN (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1387.—RESOLUCION del J. S. concediendo privilegio á los Sres. Abelardo Recio y W. R. Thorman para establecer una vía férrea que una el puerto de Tortuguero de Azua á aquella ciudad. Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.— Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion. Por cuanto los señores Abelardo Recio, natural y vecino de Azua, y W. Ricardo Thorman, súbdito de S. M. el Emperador de Alemania, en instancia elevada al Ministerio de lo Interior y Policía, solicitan la concesion correspondiente para establecer una vía férrea que una el puerto de Tortuguero de Azua á la ciudad de Compostela de la misma provincia, con el derecho de continuarla tan pronto como fuere posible, por entre la ciudad hasta el Egido, terminando en el puerto de Boca-Vía de una parte y en Puerto Viejo de Azua por otra, proponiendo á este fin las condiciones que mas adelante se expresan. Por tanto, considerando: que dicha empresa sería de utilidad pública é importaría en el pais las mejoras que trae consigo el establecimiento de una vía férrea que, acortando las distancias, desenvolverá rápidamente todos los elementos de trabajo que encierra aquella provincia; y Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO: Conceder por la presente, como objeto de utilidad pública, á los señores Abelardo Recio y W. Ricardo Thorman, privilegio exclusivo para el establecimiento de una vía férrea que una el puerto de Tortuguero de Azua á la ciudad de Compostela de la misma provincia, con el derecho de continuarla por entre la ciudad hasta el Egido, terminando en el puerto de Boca-Via por una parte, y en Puerto Viejo de Azua por otra, debiendo ceñirse los concesionarios á las condiciones siguientes: 1º Los concesionarios ó sus representantes y sucesores tendrán el derecho y privilegio del goce y beneficio de la mencionada línea, por el término de treinta años, que principiarán á contarse desde el dia en que principie á funcionar. 2º Los concesionarios ó sus representantes y sucesores tendrán el derecho de transitar libremente para el estudio y trabajo de la mencionada vía férrea, entre los puntos indicados, y el Gobierno les concederá los terrenos que fueren necesarios para la construccion de dicho camino y establecimiento de las estaciones, depósitos y otras anexidades necesarias para su conservacion y vijilancia, siempre que sean propiedad del Estado y que se encuentren en la direccion de la línea explorada. 3º Si fuere necesario para seguir el plano que se levante, cortar, ocupar ó usar de propiedades particulares, se procederá á ello prévias las formalidades que en tales casos exije el derecho comun, y de la manera que lo señalen las leyes de la República, cuando se trata de la expropiacion por causa de utilidad pública, mediante una indemnizacion á juicio de peritos, que será de cuenta de los concesionarios. 4º Todos los terrenos mencionados en el artículo anterior, asi como el capital empleado en las obras de la ruta, y también las propiedades anexas al servicio del ferro-carril, quedarán libres de todo impuesto y contribucion durante el tiempo de esta concesion.— Los empresarios tendrán además el derecho, y autorizacion para hacer uso de los terrenos públicos adyacentes á la línea del mencionado ferro-carril, de la piedra, maderas y cualesquiera otros materiales que fuesen necesarios para su construccion, sostenimiento y reparacion. 5º Los concesionarios ó sus representantes y sucesores, tendrán el derecho de importar por cualquiera de los puertos habilitados para el comercio extranjero en la República, todos los rieles, carros, locomotoras y toda especie de materiales que se necesiten para la construccion, mantenimiento y reparacion de dicha via férrea, libres de todo derecho ó impuesto. 6º Dentro de tres años, contados desde el dia en que quede fijada definitivamente la ruta que ha de seguir el ferrocarril, prévia aprobacion del plano que será levantado al efecto, los empresarios se obligan á construir y poner en práctica un camino ferro-carril propio y en buen estado, con los carros suficientes, movidos por locomotora ó por fuerza animal. 7º Los empresarios se obligan á conducir gratis las balijas del Gobierno, y á trasportar en todo tiempo por dicho camino, mediante una indemnizacion por la mitad de los valores que pagarían los particulares por idénticos servicios, las tropas de la República, las municiones de boca y guerra, y cualesquiera otros objetos que pertenezcan al Gobierno ó á su servicio, cuando sean requeridos por la autoridad competente; y reservan al Gobierno en toda época la preferencia del uso del ferro-carril en tales casos. 8º Los concesionarios ó sus representantes y sucesores ten drán el derecho de construir, mantener y disfrutar en los términos del ferro-carril, en los puertos de Tortuguero, Boca-Via y Puerto Viejo y por el tiempo que alcanza esta concesion, los muelles, depósitos y otras obras semejantes que fueren necesarias para la empresa; cuyos puntos y obras quedarán á la vez determinados en el plano que se levante. 9º Dentro de un año, desde la fecha de esta concesion, se- rán hechos los trabajos de estudio y exploracion de la mencionada línea, y presentado el plano correspondiente con un informe explicativo de él, al Ministerio de lo Interior, para la debida aprobacion del Gobierno; y si al vencer este plazo no han sido llenados estos requisitos, se considerará la presente nula, de ningun valor ni efecto; salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, y apercibidos por requerimiento de los interesados. 10. Las franquicias y derechos que se obtengan por la presente concesion, no afectarán en nada y se entenderán sin perjuicio de ellos los que puedan alcanzar los infrascritos en virtud de los convenios que puedan ser celebrados con el Ayuntamiento de Compostela de Azua, sobre la concesion de terrenos del Egido, mediante la compensacion que se estipule en oportunidad, y con la aprobacion del Gobierno. 11. Vencido el término de esta concesion, la via férrea y todo el material de la empresa quedarán á beneficio del Ayuntamiento de Azua, en compensacion de los perjuicios irrogados á los bienes de la comun por la constante y encarnizada guerra civil que durante largos años ha afligido á aquella provincia. 12. Cuando sea necesario acudir á las vias judiciales, para la ejecucion de esta concesion ó para cualquiera otra accion que se relacione con ella, los tribunales competentes serán los de la República Dominicana, y los derechos de las partes se arreglarán por la legislacion civil vigente en la República, tal como se aplica en su territorio. Dada en Santo Domingo á los 4 dias del mes Abril de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. González.— Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona