Texto de la norma
Núm. 1379.—RESOLUCION del J. S. concediendo privilejio al Sr. George Mansfield para establecer, en la ría del Ozama, un remolcador de vapor.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio Maria Gonzalez, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Por cuanto el ciudadano George Mansfield, natural y vecino de esta Capital, se ha dirijido al Gobierno por órgano del Ministerio de lo Interior y Policía, solicitando el privilejio exclusivo para establecer en la ria del Ozama un remolcador de vapor, que facilite la entrada á los buques de vela nacionales y extranjeros que toquen en este puerto.
Considerando : que tal empresa reportará utilidad al comercio, toda vez que existiendo un remolcador no se verán obligados los buques que quieran hacer su entrada ó salida, á demorarla
por causa de calma ó viento contrario, como resulta á menudo.
En uso de las facultades de que me hallo investido, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
HE RESUELTO:
Conceder, como por la presente concedo, al ciudadano George Mansfield, el previlejio exclusivo para establecer en la ria del Ozama un remolcador de vapor de bandera nacional, para brindar sus servicios á los buques que quieran entrar en la ria ó efectuar su salida del puerto, y el cual estará obligado á remolcar gratis los buques de guerra nacionales y las lanchas cargadas que conduzcan efectos por cuenta del Gobierno.
El empresario tendrá el derecho de usar este previlejio exclusivo por el término de quince años, que principiarán á contarse desde el 1o. de Enero de 1876, época en que deberá estar establecido dicho remolcador, bajo pena de nulidad de la presente concesion.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 dias del mes de Febrero de 1875, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion—Ignacio M. Gonzalez.—Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.
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