Texto
Texto de la norma
Núm. 1377.—RESOLUCION del J. S. derogando los párrafos primero y segundo del artículo 10 del Reglamento de educacion pública. (1)
Dios ,Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio María Gonzalez, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Atendiendo á la importancia de los distritos marítimos de Puerto Plata y Samaná; y á que cuentan con el personal suficiente para formar en su respectiva localidad la Junta Provincial de estudios que crea el Reglamento sobre educacion pública en vigor.
En virtud á las facultades de que me hallo investido, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Derogar los párrafos primero y segundo del artículo 10 del Reglamento sobre educacion pública, fecha 31 de Diciembre de 1866, que sujeta los distritos marítimos de Puerto Plata y Samaná á la jurisdiccion de las Juntas Provinciales de Santiago y el Seybo.
Los Gobernadores de dichos distritos procederán á instalar inmediatamente las Juntas Provinciales de estudio de que trata el Reglamento sobre educacion en vigor.
(1) Véase núm. 983.
Dada en la ciudad de Santo Domingo á los tres dias del mes de Febrero de 1875, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. Gonzalez.—Refrendada: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, José de J. Castro.
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