Texto de la norma
Núm. 1376.—RESOLUCION del J. S. concediendo privilegio al Sr. Martin Puche para practicar la industria de la extraccion del indigo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio Maria Gonzalez, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Por cuanto siendo de grande utilidad para el desarrollo de la industria y del comercio de la República, extender la explota-
cion de la planta conocida con el nombre genérico de Indigofera añil de Linneo y otras de que se puede extraer el indigo y que abundan en su territorio y accediendo a la solicitud que ha sido presentada al Ministerio de Interior y Policía por el ciudadano Martin Puce, comerciante, residente en [domicilio omitido].
En uso de las facultades con que me hallo investido, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
HE RESUELTO:
Conceder por las presentes, como objeto de utilidad pública, al ciudadano Martin Pucho, comerciante, residente en [domicilio omitido]. Dicho privilejio se le asegura en los términos que señala la ley, y bajo las condiciones siguientes:
1ᵃ. El término de esta concesion será de seis años, que principiarán á contarse desde esta fecha.
2ᵃ. El concesionario hará uso de este privilejio solamente en las provincias de Santo Domingo, Azua y Seybo.
3ᵃ. El concesionario tendrá el derecho de utilizar libremente la planta conocida con el nombre de indigofera añil ú otras de que pueda extraerse el indigo del comercio, que se encuentren ó puedan encontrarse en los terrenos baldíos del Estado ó las comunes.
4ᵃ. El concesionario tendrá el derecho de fabricar el establecimiento ó los establecimientos que para la exportacion sean necesarios, en terrenos que se reconozcan del Estado, comprendidos en las provincias indicadas, utilizando las maderas de construccion de sus bosques para el material de la empresa.
5ᵃ. La empresa podrá arrendar, conforme á la ley, los terrenos que haya puesto en estado de cultura, de cualquier especie que sean.
6ᵃ. Durante el término de la presente concesion, la empresa no podrá ser gravada con ningun impuesto directo.
7ᵃ. Las máquinas y utensilios necesarios para la explotacion, serán libres de derechos de importacion.
8ᵃ. El concesionario tendrá el derecho de traspasar su ac-
cion á quien ó á quienes le convenga, debiendo dar conocimiento al Ministro de lo Interior del traspaso que hiciere.
9º. Si los trabajos de la empresa no se hubieren principiado dentro de un año, á contar de la fecha de la presente, esta concesion se declarará nula, de ningun valor ni efecto.
10. Las contraversias que se suscitaren de la presente concesion, serán decididas por los tribunales de la República; y en ningun caso darán márgen á cuestiones internacionales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 13 dias del mes de Enero de 1875, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. Gonzalez.—Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.
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