Texto de la norma
Núm. 1370.—RESOLUCION del J. S. concediendo privilegio al Sr. L. Del Monte para establecer una línea telegráfica entre las ciudades de Puerto Plata, Santiago, Moca y La Vega.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.— Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nación.
Por cuanto el señor Jesús Maria Castillo, ingeniero civil, natural de la isla de Cuba, y domiciliado en [domicilio omitido], se ha presentado al Gobierno pidiendo, en nombre del señor Leonardo Del Monte, cónsul de la República en la ciudad de New York, Estados Unidos, se le otorgue una concesion para el establecimiento de una línea telegráfica que, partiendo de la ciudad de Puerto Plata, toque en las de Santiago de los Caballeros, Moca y La Vega.
Considerando: que el Gobierno debe protejer, por todos los medios que estén á su alcance, una obra que como el establecimiento de una línea telegráfica es de grande utilidad pública para los pueblos en que se fija, puesto que atrae muchas venta-
jas al comercio, á la vez que es un elemento de orden en el pais.
En virtud de las facultades con que me hallo investido, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
HE RESUELTO:
Conceder, como por las presentes concedo, al señor Leonardo Del Monte, cónsul de la República en Nueva York, el privilegio exclusivo para establecer una linea telegráfica entre las ciudades de Puerto Plata, Santiago de los Caballeros, Moca y la Vega, con las franquicias y bajo las condiciones siguientes:
1º El Gobierno se obliga á protejer la empresa, votando la suma de cinco mil pesos fuertes que deberán ser pagados en dos mitades : la primera, al principiarse los trabajos del establecimiento ; y la segunda, al concluirse la línea.
2º Se concede á la empresa el derecho de utilizar las maderas que sean necesarias y se encuentren en los terrenos pertenecientes al Estado ó las comunes.
3º. La empresa tendrá el privilegio de explotar la linea durante el término de diez años, contados desde el dia en que se dé principio á los trabajos, prévia notificacion al Ministerio de neficio del Gobierno, debiendo la empresa entregarlas en buen lo Interior. Después de dicho término quedarán las líneas á be-estado.
4º El tipo máximum que se fija para el cobro de los derechos á particulares, será de tres centavos por palabra, teniendo preferencia el Gobierno en todos los casos de usar de las líneas, pagando solamente la mitad de los derechos que se fijan á los particulares.
5º Si á los seis meses después de esta fecha no se hubieren comenzado los trabajos para establecer la línea, la presente quedará nula y de ningún valor.
6º Las controversias que se suscitasen de la presente concesion serán decididas por los tribunales de la República, y nunca darán márgen á cuestiones internacionales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 7 dias del mes de Enero de 1875, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.— Ignacio M. González.— Refrendada : El Ministro de lo Interior y Policia, Eliseo Grullon.
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