Texto de la norma
Núm. 1353. —RESOLUCION del J. S. concediendo privilegio al señor José María Rey, para usar la máquina que ha inventado para descascarar café.
Dios, Patria y Libertad . —República Dominicana. — Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Por cuanto el señor José María Rey, natural de Coruña (España), actualmente domiciliado en [domicilio omitido], que ha inventado una máquina de descascarar café, que denomina "La Dominicana", y que reune todas las ventajas apetecibles para hacer las operaciones necesarias en la limpieza de este fruto, presentándolo en las mejores condiciones, con una gran-
de economía de tiempo; por lo que pide al Gobierno le conceda el privilegio exclusivo para usar de dicha máquina en las comunes de San José de Ocoa y Baní, por el término de quince años.
Considerando: que el Gobierno debe protejer, en cuanto le sea posible, los inventos que contribuyan á mejorar las condiciones de los frutos que se cosechan en el pais; y que por esto es de gran utilidad para el desarrollo de la agricultura.
Considerando: que la máquina de que se trata ofrece todas las ventajas que se desean para la mejor limpieza del café, para cuyo efecto ha sido destinada.
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y en uso de las facultades de que me hallo investido,
RESUELVO:
Conceder, por las presentes, al señor José María Rey el privilegio exclusivo para usar de la máquina que él ha inventado para descascarar el café, denominada "La Dominicana", por el término de quince años á contar desde el 1o. de Enero de 1875.
El señor José María Rey estará obligado, bajo pena de nulidad:
1o. A corresponder á todas las necesidades que de su máquina se tenga en las comunes de Ocoa y Bani.
2o. A no exijir una retribucion que exceda de veinte y cinco centavos por cada fanega que descare.
El presente privilegio le queda asegurado por el expresado término de quince años, pudiendo vender ó ceder, según su voluntad, los derechos que se le conceden, quedando prohibido á toda persona que no sea el señor José María Rey, de usar de la susodicha máquina en los puntos indicados.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 dias del mes de Diciembre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.— Ignacio M. González.— Refrendado: El Ministro del Interior y Policía, Eliseo Grullon.
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