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Resolución

Resolución 1349

DEL J. S. CONCEDIENDO PRIVILEGIO AL GENERAL JOSE CAMINERO PARA LA ELABORACION DE CACAO, POR MEDIO DE UNA MAQUINA DE VAPOR, EN LA PROVINCIA DEL SEYBO Y DISTRITO DE SAMANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 dic de 1874fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
José Caminero (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1349.—RESOLUCION del J. S. concediendo privilegio al general José Caminero para la elaboracion de cacao, por medio de una máquina de vapor, en la Provincia del Seybo y Distrito de Samaná. Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion. Por cuanto el ciudadano general José Caminero, vecino de esta Capital, en exposicion de fecha 20 de Noviembre próximo pasado se ha dirijido al Ministerio de lo Interior y Policía manifestando: que ha resuelto establecer en la Provincia del Seybo y Distrito marítimo de Samaná una máquina de vapor, sistema fijo ó móvil de Ranaux ú otra mejorada, para moler cacao y hacer chocolate igual al que se importa de Europa, por lo que impetra del Gobierno el privilegio exclusivo para la elaboracion del chocolate por medio de la máquina mencionada. Por cuanto, y considerando que la industria á que se dedicará el ciudadano general José Caminero reportará un bien al pais, y que el empresario tendrá que hacer grandes desembolsos para llevar á cabo su propósito, y necesita algun tiempo para poder resarcirse de los gastos que habrá de hacer; y En uso de las facultades de que por la voluntad de los pueblos me hallo investido, HE RESUELTO: Conceder por las presentes, al ciudadano general José Caminero, el privilegio exclusivo para la elaboracion de cacao por medio de una máquina de vapor, sistema fijo ó móvil de Renaux ú otra mejorada, por el término de cinco años que deberá principiar á contarse desde el dia primero de Enero de 1875. El ciudadano general José Caminero tendrá el derecho de usar de este privilegio exclusivo en toda la Provincia del Seybo y el Distrito marítimo de Samaná, y de vender ó ceder, segun su voluntad, el todo ó parte de este privilegio, que se le asegura por las presentes en los términos que señalan las leyes de la materia, quedando prohibido á toda persona que no sea el ciudadano José Caminero ó sus cesionarios, de usar de la máquina Renaux ó la otra mejorada que adoptare para la elaboracion indicada durante el tiempo que se fija en esta concesion. Dada en Santo Domingo á los 7 dias del mes de Diciembre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.— Ignacio M. Monzález.— Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona