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Resolución

Resolución 1344

DEL J. S. CONCEDIENDO PRIVILEGIO AL SEÑOR W. R. TORMANN PARA ESTABLECER UNA FABRICA DE POLVORA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 nov de 1874fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SEÑOR W. R. TORMANN

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1344.—RESOLUCION del J. S. concediendo privilegio al señor W. R. Tormann para establecer una fábrica de pólvora. -Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion. Por cuanto el señor W. R. Thormann, súbdito de S. M. el Emperador de Alemania, residente en [domicilio omitido], se ha dirigido al Ministerio de lo Interior y Policía pidiendo: 1º se le conceda el permiso y privilegio exclusivo, por el término de quince años, para establecer en la República, con asiento en esta Capital, una fábrica de pólvora; 2º el derecho de usar durante el tiempo de la concesion del edificio conocido en esta ciudad con el nombre de "Polvorin del Conde". Atendiendo: á que el peticionario presta todas las garantías que una empresa de esta naturaleza requiere, y que el edificio señalado, por su solidéz y alejamiento de la poblacion, ofrece á ésta la seguridad necesaria. En uso de las facultades de que, por la voluntad de los pueblos, me hallo investido; y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, HE RESUELTO: Conceder por las presentes al señor W. R. Thormann, el privilegio exclusivo para establecer en la República, con asiento en esta Capital, una fábrica de pólvora con las franquicias siguientes: 1ª El concesionario tendrá el derecho de usar, para la elaboracion de la pólvora, el edificio conocido por el "Polvorin del Conde". 2ª La introduccion de las sustancias y útiles necesarios para la empresa, serán libres de derecho de importacion mientras el empresario no pueda proporcionárselos en el pais por medio de operaciones químicas que deberá ensallar más tarde. 3ª Terminados los quince años del privilegio, el concesionario ó sus representantes tendrán preferencia, á cualquiera otra empresa de esta naturaleza que se establezca en el pais, para usar del edificio del "Polvorin del Conde", satisfaciendo el arrendamiento que otro ofreciere. 4ª Si durante el término de esta concesion, la poblacion se aumentare al grado de ser inconveniente la fábrica de pólvora en el edificio indicado, el Gobierno facilitará al empresario otro de los del Estado que sea á propósito y que se halle dentro de la ciudad ó á sus inmediaciones, á satisfaccion del concesionario. 5ª La empresa deberá vender al Gobierno toda la pólvora que necesite, con un descuento de diez por ciento del precio que se pague en los mercados de los E. U. de América. 6ª El empresario deberá depositar toda la pólvora elaborada en el arsenal de esta plaza; y no podrá venderla á particulares sin dar conocimiento al Gobernador de esta ciudad para su extracción del depósito. 7ª El empresario deberá enseñar gratis la industria de la elaboracion de pólvora, á dos jóvenes designados por el Gobierno, y deberá emplear en la fábrica á ciudadanos dominicanos con preferencia á los extranjeros. 8ª El empresario podrá traspasar esta Concesion á quien ó quienes le convenga, dando cuenta de ello al Ministro de lo Interior y Policía; gozando los cesionarios de las mismas franquicias y quedando sujetos á las mismas obligaciones aquí establecidas. 9º El presente privilegio durará el término de quince años, que deberán contarse desde el 1º de Enero de 1875. 10. Toda controversia que resultare de la presente Concesion, será juzgada por ante los tribunales de la República, y en ningún caso podrá dar margen á cuestiones internacionales. Dada en Santo Domingo á los 20 dias del mes de Noviembre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona