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Resolución

Resolución 1343

DEL J. S. CONCEDIENDO PRIVILEGIO A LOS SEÑORES JUAN SAJOUS Y COMPAÑIA PARA LA ELABORACION DEL CACAO, POR MEDIO DE UNA MAQUINA DE VAPOR, EN LA PROVINCIA CAPITAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 nov de 1874fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SEÑORES JUAN SAJOUS Y COMPAÑIA (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1343.—RESOLUCION del J. S. concediendo privilegio á los señores Juan Sajous y Compañía para la elaboracion del cacao, por medio de una máquina de vapor, en la provincia Capital. Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion. Por cuanto los señores Juan Sajous y Cª del comercio de esta Capital, se han dirijido al Ministerio de lo Interior manifestando: que han resuelto establecer en esta ciudad una má- quina de vapor, sistema fijo ó móvil de Ranaux, ú otra mejorada, para moler cacao y hacer chocolate igual al que se importa de Europa, por lo que impetran del Gobierno el privilegio exclusivo para la elaboracion del chocolate por medio de la máquina mencionada. Por tanto, considerando que la industria á que se dedicarán los señores Juan Sajous y Cª, reportará un bien al país; y que los empresarios tendrán que hacer grandes desembolsos para llevar á cabo su propósito y necesitan algún tiempo para poder resarcirse de los gastos que habrán de hacer. En uso de las facultades de que, por la voluntad de los pueblos, me hallo investido, HE RESUELTO: Conceder por las presentes á los señores Juan Sajous y Cª el privilegio exclusivo para la elaboracion de cacao por medio de una máquina de vapor, sistema fijo ó móvil de Renaux ú otra mejorada, por el término de cinco años que deberán pincipiar á contarse desde el dia 1º de Enero de 1875. Los señores Juan Sajous y Cª tendrán el derecho de usar de este privilegio exclusivo en toda la provincia de Santo Domingo, y de vender ó ceder segun la voluntad de ellos, el todo ó parte de este privilegio, que se les asegura por las presentes en los términos que señalan las leyes de la materia, quedando prohibido á toda persona que no sean los señores Sajous y Cª ó sus cesionarios, de usar de la máquina Ranaux ó la otra mejorada que adoptaren para la elaboracion indicada, durante el tiempo que se fija en esta Concesion. Dada en Santo Domingo á los once dias del mes de Noviembre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. González.—Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona