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Resolución

Resolución 1342

DEL J. S. CONCEDIENDO PRIVILEGIO A LOS SRES. ESPIN Y TODD PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOCOMOTORAS DE VAPOR ENTRE MONTE CRISTI, MAGUACA, GUAYUBIN Y SANTIAGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 nov de 1874fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ESPIN Y TODD (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1342.—RESOLUCION del J. S. concediendo privilegio á los Sres. Espin y Todd para el establecimiento de locomotoras de vapor entre Monte Cristi, Maguaca, Guayubin y Santiago. Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion. Por cuanto los Señores Antonio Espin y Tomás Todd, comerciantes, residentes en la común de Monte Cristi, en exposicion dirijida al Ministro de lo Interior y Policía, manifiestan la intencion que tienen de introducir en la común de Monte Cristi una ó más locomotoras de vapor que marchen sin necesidad de rieles, las cuales serán destinadas al servicio público; por lo que solicitan del Gobierno se les conceda el privilegio exclusivo para la empresa que se proponen acometer. Considerando: que por medio de las locomotoras de vapor que tratan de introducir por Monte Cristi los Señores A. Espin y T. Todd, encontrarán los agricultores de aquella comarca la mayor facilidad para trasportar sus productos á puntos de embarque, y que por este medio obtendrán las mayores ventajas para la introduccion en el interior de los artículos de más necesidad que allí se consumen. Considerando: que las vías de comunicacion entre Monte Cristi y Guayubin serán mejoradas, como necesariamente convendrá á los empresarios y á la vez á los habitantes de aquellos puntos. Considerando: que esta empresa es un objeto de utilidad pública. En uso de las facultades de que, por la voluntad de los pueblos, me hallo investido; y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, HE RESUELTO: Conceder por las presentes á los Señores A. Espin y T. Todd, el privilegio exclusivo para el establecimiento de locomotoras de vapor entre Monte Cristi, Maguaca, Guayubin y Santiago, bajo las siguientes condiciones: 1º Los empresarios podrán introducir por el puerto de Monte Cristi, libre de todo derecho, las máquinas y utensilios necesarios para su empresa. 2º Los empresarios deberán haber practicado los trabajos de composicion de caminos, y puesto por lo menos una de dichas locomotoras al servicio público de Monte Cristi á Maguaca, á los diez meses contados desde esta fecha; y á los diez y seis meses deberán haber extendido la línea hasta Guayubin. 3º El tránsito de los caminos que haga abrir esta empresa será exclusivamente de ella y de sus máquinas, y aquellas vías existentes que la empresa mejore para sus necesidades, quedarán al uso del público. 4º Cuando se hiciere necesaria la apertura de caminos vecinales para la conduccion de los frutos del interior al camino principal, ó bien cuando la composición de cualquiera otro camino que no sea el de Monte Cristi á Guayubin (via Maguaca), los empresarios tendrán la preferencia para abrirlos, y si éstos se negaren á ello, el Gobierno podrá conceder el derecho de hacerlo á cualquier otra persona. 5º Bajo la misma condicion que la establecida en la cláusula anterior, tienen los empresarios la preferencia para abrir las vías que sean necesarias cuando el servicio de las locomotoras se haya extendido hasta la ciudad de Santiago. 6º Tan pronto como principie á funcionar la máquina en una vía cualquiera, los empresarios deberán atender á todas las necesidades de trasporte que se presenten. 7º Los empresarios deberán mantener constantemente en un estado transitable todas las vías cruzadas por las locomotoras. 8º Se establece para el cobro en los trenes como máximo la siguiente TARIFA: De Monte Cristi á Maguaca ó vice versa: Por una tonelada de carga...... .. .. .... .. $ 6 De Monte Cristi á Lozano ó vice versa: Por una tonelada de carga.. .... .... .... .. .. $ 8 De Monte Cristi á Guayubin ó vice versa: Por una tonelada de carga.... .... .... .... .. .. $ 10 De este último para arriba, será un peso más en cada tonelada, por cada una legua. El guayacán, palo mora, campeche, dividive, maiz, los frijoles y toda provision del pais, pagarán dos pesos menos en tonelada; el algodon será gratis por espacio de dos años, segun expresa la anterior tarifa, entregándose los productos en los puntos de la poblacion, ó del paradero que indiquen los interesados. 9º El presente privilegio durará el término de diez años, que principiarán a contarse desde el dia 1º de Enero de 1875. 10. La falta de cumplimiento de algunas de las cláusulas aquí estipuladas, causará la nulidad de la presente Concesion. 11. Toda controversia que resultare de la presente Concesion, será juzgada por ante los tribunales de la República, y en ningún caso podrá dar márgen á cuestiones internacionales. Dada en Santo Domingo á los 10 dias del mes de Noviembre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. González.—Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona