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Resolución

Resolución 1338

DE J. S. CONCEDIENDO PRIVILEGIO AL SEÑOR JOSE J, DEL MONTE PARA LA FABRICACION DEL ALMIDON

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
—fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
José J. Del Monte (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1338.—RESOLUCION del J. S. concediendo privilegio al señor José J. Del Monte para la fabricacion del almidon. Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion. Por cuanto el ciudadano José Joaquín del Monte se ha presentado al Ministro de lo Interior y Policía, en fecha 26 de Octubre, manifestando el deseo que tiene de establecer á inmediaciones de esta Capital una fábrica de almidon, y que para llevar á debido efecto la empresa que proyecta, necesita el apoyo del Gobierno, para lo cual pide se le conceda el privilegio exclusivo para dicha fabricacion por el término de cinco años. Por tanto, conceptuando lo solicitado por el ciudadano José Joaquín Del Monte como una empresa que atraerá muchas ventajas al público en general; atendiendo á que el empresario tendrá precisamente que hacer desembolsos considerables para el establecimiento que se propone; y Usando de las facultades extraordinarias de que, por la voluntad de los pueblos, me hallo investido, Vengo en conceder como por las presentes CONCEDO: Al ciudadano José Joaquin Del Monte, el privilegio exclusivo para la fabricacion de almidon, por médio de una máquina del sistema americano, pudiendo usar de dicho privilegio exclusivo en toda la provincia de Santo Domingo, y por el término de cinco años que principiarán á contarse desde el primero de Enero de 1875. El ciudadano José Joaquín Del Monte estará obligado bajo pena de nulidad de este privilegio, á corresponder á todas las necesidades que de los artículos expresados se tenga en la provincia, y tendrá derecho de vender ó ceder, segun su voluntad, el todo ó parte de este privilegio exclusivo, que se le asegura por las presentes en los términos que señalan las leyes de la materia. Dada en Santo Domingo á los 4 dias del mes de Noviembre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.— Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona