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Resolución

Resolución 1325

DEL J. S. CONCEDIENDO AL SR. J. M. GLAS LA EMPRESA DE ABRIR UN CAMINO DE SANTIAGO A PUERTO PLATA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 sept de 1874fecha
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Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
ente del rio, despues de terminados los trabajos, y de poner efecto embarcaciones propias; sin perjuicio de usar de sus guas los ribereños para las necesidades vecinales que han es-do acostumbrados á satisfacer hasta hoy. 7ª Solamente el Gobierno tendrá el derecho de poner una mas embarcaciones, bien sea para impedir el contrabando y ercer la policía, bien sea para necesidades del servicio, como asporte de tropas y correspondencia; pero no podrá en nin-in caso el Gobierno trasportar frutos &c. 8ª La compañía se compromete á dar abasto á todas las cesidades de aquellas comarcas, poniendo en servicio todas s embarcaciones necesarias para la conduccion al litoral de s frutos de exportacion ó importacion. 9ª Se establecerá anualmente la tarifa de los precios; pero n razon de que hoy cada quintal paga de dos á tres pesos por i conduccion al litoral, se fija desde ahora un máximum de vinte y dos ($22) por tonelada inglesa de 2.240 libras. 10. Los trabajos deberán principiar después de los dos ios contados desde la fecha de esta Concesion, salvo caso de terza mayor constatada. 11. Toda controversia que resultare de la presente Conce-on será juzgada por ante los tribunales de la República, y en ngún caso podrá dar márgen á cuestiones internacionales. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 26 as del mes de Setiembre de 1874, año 31 de la Independencia 12 de la Restauracion.—Ignacio M. González.—Refrendado: l Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon. úm. 1325.—RESOLUCION del J. S. concediendo al Sr. J. M. Glas la empresa de abrir un camino de Santiago á Puerto Plata. Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Igna-o María González, Presidente de la República y, por la volun-d de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion. Por cuanto el ciudadano José Manuel Glas, vecino de la ciu-d de Santiago de los Caballeros, manifiesta en 10 de Abril al udadano Ministro de lo Interior y Policía la intencion que tie-e de por sí, ó por medio de una compañía anónima, acometer empresa de abrir un camino nuevo de Santiago á Puerto ata. En vista de las facultades con que me hallo investido, y por resolucion de esta fecha, CONCEDO: Por las presentes, como objeto de utilidad pública, al ciudadano José Manuel Glas, ó á sus asociados, la empresa de abrir un camino de la ciudad de Santiago á la de Puerto Plata, bajo las condiciones siguientes: 1º El Señor José Manuel Glas abrirá un camino de la ciudad de Santiago á la de Puerto Plata, el cual deberá tener de once á trece leguas de extension, es decir, mucho menos que el que separa actualmente ambos puntos y pasa por Altamira; al efecto hará hacer los desmontes dándole el ancho de ocho á diez varas donde el terreno lo permita, construyendo puentes sólidos de madera ó de mampostería, y solidificando el terreno donde sea necesario; contrayendo el empresario la obligacion de mantener la vía en buen estado, ó sea transitable. 2º Cobrará diez centavos en oro ó plata por cada seron o paca de tabaco, y por cada cien libras de algodon, cacao, café, cera ó cuero que se exporten por la aduana de Puerto Plata, y para cuya conduccion se haya hecho uso de la mencionada vía. § 1º El empresario cobrará esta cantidad, bien sea á los comerciantes exportadores, que dejarán de pagarla al fisco en ese caso, ó á la administracion de hacienda de aquel punto. § 2º El modo de controlar los frutos que se trasporten por esa vía, será objeto de ulterior acuerdo entre el Ministro de Hacienda y el empresario. 3º La presente Concesion durará el término de quince años, contados desde el dia en que la nueva vía se abra al servicio público. Después de dicho término, quedará propiedad del Gobierno. 4º La direccion de los trabajos será encomendada á personas competentes, y al tomar el Gobierno posesion de la vía, deberá la empresa entregar en buen estado, á juicio de peritos, las obras de arte que, para llevarla á cabo hubiere habido que levantar. 5º Si un año después de la fecha de la presente, no hubiere principiado los trabajos, quedará esta Concesion nula, de ningún valor ni efecto. 6º Las Juntas de fomento de Santiago y Puerto Plata exa- minarán los trabajos, cada una en su respectiva jurisdiccion. 7º El Gobierno, durante un año después de terminados los trabajos, tendrá el derecho de adquirir la empresa, satisfaciendo en efectivo el valor de las obras y un veinte y cinco por ciento (25 %) en efectivo, como beneficio á los empresarios. 8º A los cinco años de terminados los trabajos, podrá adquirir la empresa, abonando al concesionario el importe, previa tasacion á juicio de peritos. 9º El concesionario podrá ceder los derechos de esta Concesion á quien ó quienes le convenga, quedando estos últimos sujetos á las mismas condiciones que se establecen en la presente, debiendo dar conocimiento del traspaso que hiciere al efecto al Ministerio de lo Interior para la debida inteligencia. 10. Los tribunales competentes serán los de la República Dominicana, y los derechos de las partes se arreglarán por la legislacion civil vigente, tal como se aplica en todo el territorio de la República. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 29 dias del mes de Setiembre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro del Interior y Policía, Eliseo Grullon. Núm. 1326.—DECRETO del J. S. autorizando al Ministro de Hacienda á contratar uno ó más empréstitos por valor de tres millones de pesos. (1) Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion. Considerando: que es de imperiosa necesidad regularizar la Hacienda pública, creando recursos extraordinarios que permitan fomentar la inmigracion, fundar un Banco Nacional y emprender obras de utilidad pública indispensables para el desarrollo de la riqueza nacional. En virtud de las facultades de que me hallo investido, (1) V. D. del C. N. fecha 4 de Enero de 1875.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona