Texto de la norma
úm. 1323.—DECRETO del J. S. aceptando la renuncia que, de la Cartera de Hacienda, hace el Sr. J. M. Glas; y encargando de ella al Ministro de Justicia.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Hallando justas las razones expuestas por el ciudadano José Manuel Glas, para renunciar la Cartera de Hacienda y Comercio que viene desempeñando; y en virtud de las facultades con que me hallo investido,
DECRETO:
Art. 1º Se le acepta al ciudadano José Manuel Glas la renuncia que hace de la Cartera de Hacienda y Comercio, quedando altamente satisfecho del celo con que la ha desempeñado.
Art. 2º El ciudadano Ministro de Justicia é Instruccion pública seguirá encargado del Despacho de Hacienda y Comercio hasta nueva disposicion.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, á los 25 dias del mes de Setiembre de 1874, año 11 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. González.
úm. 1324.—RESOLUCION del J. S. concediendo al señor J. M. Glas la empresa para la canalizacion del Yaque.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Por cuanto el ciudadano José Manuel Glas, vecino de la ciudad de Santiago de los Caballeros, de profesion comerciante, en exposicion de fecha 10 del mes de Abril dirijida al Ministro de lo Interior y Policía, manifiesta la intencion que tiene de rear una compañía anónima, con el objeto de cometer la empresa de la canalizacion del rio "Yaque" desde la ciudad deantiago hasta la desembocadura del rio, haciéndolo navegable ara embarcaciones menores, remolcadas ó nó por vapores de
rio, y solicita del superior Gobierno la cooperacion y apoyo q son necesarios para llevar á término su proyecto.
Considerando: que el rio “Yaque” actualmente no pern te el desarrollo de la agricultura al punto que necesariamer debían estar las productivas comarcas bañadas por sus agua
Considerando: que á cometer la empresa de la canalizaci del rio por medio de una compañía anónima, haciéndolo nav gable de embarcaciones menores remolcadas o no por pequi ños vapores, sería impulsar la agricultura y acrecentar en m cho la riqueza pública.
Considerando: que el Gobierno debe protejer en cuanto sea posible las empresas que, como la que es objeto de esta cc cesion, reportan un bien al país, siendo como son objeto de u lidad pública.
En uso de las facultades de que estoy investido,
HE RESUELTO:
Conceder por las presentes al ciudadano José Manuel Gla la empresa de la canalizacion del “Yaque” &ª bajo las condici nes siguientes:
1ª Se constituirá una compañía anónima, llenando l prescripciones del Código de comercio vigentes para todos l efectos de esta Concesion.
2ª La compañía por su propia cuenta hará los trabaj necesarios para la canalizacion del rio “Yaque”, desde la ci dad de Santiago hasta su desembocadura, construyendo diqu limpiando el lecho del rio, haciendo en fin, todas las obras arte necesarias para hacerlo navegable.
3ª Las máquinas, herramientas y utensilios que la comp ñía haga importar para la empresa, así como las provision necesarias para el consumo de los trabajadores, se declarar libres de todo derecho, tanto para la canalizacion, como para construccion de almacenes que deban hacerse en los puntos estacion.
4ª La compañía tendrá el derecho de usar de los terr nos del Gobierno en los lugares que hayan de fijarse las es ciones, y si los terrenos perteneciesen á particulares, deberá compañía indemnizar á sus propietarios.
5ª La presente Concesion durará el término de cincuen años, contados desde la fecha en que se firme.
6ª Tendrá el concesionario el derecho de usar exclusiv
ente del rio, despues de terminados los trabajos, y de poner efecto embarcaciones propias; sin perjuicio de usar de sus guas los ribereños para las necesidades vecinales que han es-do acostumbrados á satisfacer hasta hoy.
7ª Solamente el Gobierno tendrá el derecho de poner una mas embarcaciones, bien sea para impedir el contrabando y ercer la policía, bien sea para necesidades del servicio, como asporte de tropas y correspondencia; pero no podrá en nin-in caso el Gobierno trasportar frutos &c.
8ª La compañía se compromete á dar abasto á todas las cesidades de aquellas comarcas, poniendo en servicio todas s embarcaciones necesarias para la conduccion al litoral de s frutos de exportacion ó importacion.
9ª Se establecerá anualmente la tarifa de los precios; pero n razon de que hoy cada quintal paga de dos á tres pesos por i conduccion al litoral, se fija desde ahora un máximum de vinte y dos ($22) por tonelada inglesa de 2.240 libras.
10. Los trabajos deberán principiar después de los dos ios contados desde la fecha de esta Concesion, salvo caso de terza mayor constatada.
11. Toda controversia que resultare de la presente Conce-on será juzgada por ante los tribunales de la República, y en ngún caso podrá dar márgen á cuestiones internacionales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 26 as del mes de Setiembre de 1874, año 31 de la Independencia 12 de la Restauracion.—Ignacio M. González.—Refrendado: l Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.
úm. 1325.—RESOLUCION del J. S. concediendo al Sr. J. M. Glas la empresa de abrir un camino de Santiago á Puerto Plata.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Igna-o María González, Presidente de la República y, por la volun-d de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Por cuanto el ciudadano José Manuel Glas, vecino de la ciu-d de Santiago de los Caballeros, manifiesta en 10 de Abril al udadano Ministro de lo Interior y Policía la intencion que tie-e de por sí, ó por medio de una compañía anónima, acometer empresa de abrir un camino nuevo de Santiago á Puerto ata.
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