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Resolución

Resolución 1308

DEL P. E. CONCEDIENDO A LOS SEÑORES W. A. READ Y EUGENIO DE MARCHENA, LA EMPRESA DE FABRICAR UN MUELLE CON ENRAMADA DE HIERRO FRENTE A LA ADUANA DEL PUERTO DE LA CAPITAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jul de 1874fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1308.— RESOLUCION del P. E. concediendo á los Señores W. A. Read y Eugenio de Marchena, la empresa de fabricar un muelle con enramada de hierro frente á la aduana del puerto de la Capital. Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República. Por cuanto los señores W. A. Read, ciudadano de la República de los E. U. del Norte, comerciante, residente en [domicilio omitido]. M. el Rey de los Paises Bajos, de la misma profesion y domicilio, en exposicion 1874. - v de fecha 22 del mes de Junio del aiio corriente, dirijida a1 Mi- nistro de lo Interior &c. por si y B ncmbre de sus asociados ma- nifiestan el proyecto que tienen de cmstruir el muelle de este puerto y colocar una enramsda de hicrro cubierta de zinc, fren- te a la aduana, en el miam2 lugar en que se encuentra la que hoy existe, prolongandola hacia el Sur, hasta completar dos- cientos pies de largo, 6 diridirla cn dos yrandes departamen- tos si asi lo exigiere el mejor plan de la obra, pidiendo a1 Eje- cutivo les otorgue la* conceeion y frany uicias necesarias para llevar a debido efecto su prob6sito. Considerando : que es gc.ix.i rncn:c. coilcc:da la necesidad que tiene el puerto de esta Capital de un mnelle ci)modo, que permita la pronta carga y descarga de lcs buques, sin expo- iier las mercaderias a la intemperie. Considerando : que 10s peticionarios se proponen realizar su proyecto por medio de empresas cuyo espiritu se esfuerza el Gobierno en fomentar. Considerando: que la realizacion de esta empresa es obje- to de utilidad publica. E n us0 de las facultades que le confiere la Constitucion del Estado, c RESUELVE : Conceder, como por las preserites concede, a 10s Seiiores W. A. Read y Eugenio de Marchena y sus asociados, la em- presa de fabricar un muelle con enramada de hierro cubierta de zinc, frente 5 la aduana de este puerto, bajo las condiciones siguientes : l"/ El muelle tendra de extension, desde donde principia la aduana a1 Norte hasta encontrar el fuerte de San Diego a1 Sur; sera formada su valla 6 apuntalado con estacas de gua- yacan 6 yarey y relleno de piedras 6 cascajo, dejando 10s caiios que Sean necesarios para el desagiie de las lluvias, per0 igualan- do todo el piso por medio de puentes d i d o s de madera, hie- rro 6 mamposteria que deber6n siempre mantenerse en buen estado. La enramada sera de hierro y cubierta de zinc, y su piso de ladrillo grueso, tabla 6 macadan, con doscientos pies de largo, cincuenta y seis de ancho, diez pies de elevacion del piso 6 la corniza y diez y ocho pies en su mayor altura; estara ro- deado de una verja de diez pies de altura, inenos en el costado que cae al Ozama, dejándole puertas amplias para las entradas y salidas necesarias, pero que puedan cerrarse con toda seguridad en la noche. La enramada podrá ser dividida en dos ó más departamentos en la longitud indicada. 3º Se colocarán rieles, de trecho en trecho, á la distancia proporcionada que deban tener los buques que se atraquen al muelle para cargar ó descargar. Estos rieles serán otros tantos ramales que converjan á una línea común que termine dentro de la Aduana de manera que las mercancías al salir del buque se depositen en los carros conductores, á menos que sean de la clase que pueda verificarse y despacharse por la aduana en la misma enramada. 4º Todos los instrumentos y materiales de cualquier naturaleza que sean necesarios para la obra, podrán ser importados por los empresarios, libres de todo derecho, y los buques que los conduzcan, si no trajeren otra clase de carga, quedarán exentos de los derechos de puerto, salvo los de práctico y aguada si tomare el uno ó la otra. 5º El trasporte de las mercaderías á la aduana, y toda operacion de carga y descarga del muelle ó la enramada á los buques atracados ó á las lanchas de carga ó descarga, si no hubieren atracado y vice-versa, se hará por cuenta de la empresa que tendrá la facultad de escojer y nombrar sus trabajadores para el caso. 6º El Gobierno dominicano deja á beneficio de los concesionarios, sus asociados ó representantes, por el término que durare la concesion y que se dirá después, el derecho de muelle y de plancha que actualmente se cobra en este puerto, cuyo derecho no podrá ser disminuido mientras no venza dicho término, y si se aumentase la empresa seguirá cobrando solamente la parte que le corresponde. El cobro se hará directamente por la empresa, sin que se incluya en la totalidad de derechos que deba pagar el importador ó exportador, no tomándose razon de tal derecho de muelle y de plancha en la oficina de la aduana, sino como dato estadístico. 7º Además del derecho de muelle y de plancha, la empresa cobrará de los particulares por la descarga, carga, depósito en la enramada y demas de uso, que se hagan sobre ó junto al muelle y que no estén exceptuados por esta concesion como sigue: Dos y medio centavos fuertes por cada cien libras de peso bruto, sobre todos los efectos y productos en general, que se desembarquen ó embarquen, pasen por la enramada ó por el muelle, y que procedan del ó para el extranjero ó de ó para la costa. Ocho centavos fuertes por cada cien libras de líquidos, con las mismas condiciones. Cincuenta centavos fuertes por cada res ó caballo que se embarque por la enramada ó por el muelle. 8ª Estarán exentos de pago: 1º Las mercaderías que sean de propiedad del Estado. 2º Los equipajes de los pasajeros por su embarque ó desembarque. 3º Los buques ó embarcaciones de cualquier clase pertenecientes á la Nacion; y 4º Las reses y caballos que se desembarquen procedentes del extranjero. Además los botes pertenecientes al Resguardo ó á la Comandancia del puerto, podrán sin restriccion ni retribucion alguna ser colgados del pescante del muelle. 9ª Las franquicias y privilegios acordados en la concesion durarán por el término de veinte años, contados desde el dia que principien los trabajos, y los concesionarios tendrán desde la fecha de la concesion, diez y ocho meses de término para principiarlos, bajo la pena de caducidad, salvo los casos de fuerza mayor comprobados. 10. El cobro de derecho de muelle empezará a hacerse desde el dia que se pricipien los trabajos, conforme al plano que deberá levantarse préviamente y que será sometido á la aprobacion del Gobierno. El cobro por carga y descarga tendrá principio desde que se efectúe por cuenta de los concesionarios en la forma que se ha dicho. 11. Los concesionarios y sus asociados tendrán el derecho de pasar la concesion á otros individuos ó compañía, y poner en práctica su empresa bajo la forma que creyeren más conveniente. El Gobierno dominicano les reconocerá en ellos ó en sus poder-habientes, los derechos personales y mobiliarios que son comunes á estas empresas y que se originan de esta concesion, sin estar sujetos á patentes ni á ninguna otra clase de impuestos. 12. La empresa quedará comprometida á mantener en buen estado y decencia el muelle y la enramada de que es objeto esta concesion, por el término de veinte años que se ha acordado; y pasados éstos el Gobierno dominicano entrará á gozar en propiedad absoluta de ambos objetos y de todos los instrumentos que sean del uso de la empresa. 13. Durante un año después de terminados los trabajos, tendrá el Gobierno derecho de adquirir la empresa satisfaciendo en efectivo el valor de las obras y un veinte y cinco por ciento (25%) de beneficio. 14. A los diez años de terminados los trabajos, podrá el Gobierno adquirir las obras, pagando á la empresa su importe previa tasacion á juicio de peritos. 15. Los concesionarios tendrán el derecho de usar para la construccion del muelle &c. de los escombros de las propiedades arruinadas del Estado que se le señalen, y tambien del lastre que depositaren en la orilla todos los buques y que se encuentre depositado en la playa cuando principien los trabajos. 16. Cuando sea necesario recurrir á las vías judiciales, ya sea para la ejecucion de esta concesion, ó ya para cualquiera otra accion que se relacione con ella, los tribunales competentes serán los de la República, y los derechos de las partes se arreglarán por la legislacion civil vigente tal como se aplica en todo el territorio de la República. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 18 días del mes de Julio de 1874, año 31 de la Independencia y 11 de la Restauracion.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro T. Garrido.—El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullón.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, José de J. Castro.—El Ministro de Guerra y Marina, Pablo Lopez Villanueva.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona