Texto de la norma
Núm. 1305.—RESOLUCION del P. E. concediendo franquicias al señor J. Francisco García para el establecimiento de haciendas para la elaboracion de la caña de azúcar.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República.
Por cuanto atendiendo á la exposicion presentada al ciudadano Ministro de lo Interior y Policía, por el señor Don José Francisco García, natural y vecino de la isla de Cuba, manifestando la intencion que tiene de establecer a inmediaciones de esta Capital, y en cualquier otro lugar de la República, haciendas para la elaboracion del azúcar de caña, por medio de una máquina de vapor, en terrenos propios que se promete adquirir á justo título de los legítimos propietarios, y pidiendo se le concedan franquicias que son indispensables para poder obtener todo el beneficio que se promete y que naturalmente ha de redundar en bien del pais.
Considerando: que es de gran utilidad para el desarrollo de la agricultura de la República, que el Gobierno proteja por todos los medios posibles las empresas que presenten al pais grandes ventajas.
Vistos los artículos 21 inciso 2º, y artículo 59 inciso 23 de la Constitucion; y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Conceder por las presentes al señor José Francisco García las franquicias siguientes:
1º Quedan exentos de toda clase de derechos, según la ley, las máquinas y herramientas necesarias á los establecimientos para la elaboracion del azúcar de caña.
2º Quedan exentos del pago de derechos, por el término de tres años, las provisiones que tienen que importar del extranjero para la manutencion de los operarios y que son los siguientes: arroz, bacalao, manteca, aceite, gas y carne salada.
3º La de introducir en el país el número de asiáticos que crea necesarios para los trabajos de sus haciendas, los cuales gozarán de las garantías concedidas á todos los extranjeros residentes en [domicilio omitido].
4º La de que todos los nacionales que se contraten para los trabajos en las haciendas de dicho señor García, y que no figuren en los cuadros del ejército regular, no podrán ser distraídos de los trabajos, sino en los casos de guerra interior y extranjera.
Queda establecido: que cuando sea necesario recurrir á las vías judiciales, ya sea para la ejecucion de esta concesion, o ya para cualquiera otra accion que se relacione con ella, los tribunales competentes serán los de la República Dominicana, y los derechos de las partes se arreglarán por la legislacion civil vijente, tal como se aplica en todo el territorio de la República.
Dado en Santo Domingo, en la Residencia del Ejecutivo, á los 4 dias del mes de Julio de 1874, año 31 de la Independencia y 11 de la Restauracion.—Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Polcía, Eliseo Grullon.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.