Texto de la norma
Núm. 1304.—RESOLUCION del P. E. concediendo privilegio al Sr. Leonardo Del Monte para establecer el cable submarino en la República.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República.
Por cuanto con fecha del dia 1º del mes corriente ha sido presentada por el señor Manuel Codina, residente en [domicilio omitido], en su calidad de apoderado del señor Leonardo Del Monte, comerciante y residente en [domicilio omitido], una solicitud al Ministro de lo Interior y Policía manifestando: que deseoso el señor Leonardo Del Monte de propender por cuantos medios estén á su alcance al engrandecimiento de este país, tiene el proyecto de que el cable
1874.
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sub-marino toque en la Repcblica, a fin de que se ponga en re-
lacion directa con 10s demfis paises, solicitando se le conceda el
privilegio para conexar este pais con cualquiera de 10s cables
sub-marinos que ya funcionan en las Antillas.
Considerando : que es de grande utilidad el establecimien-
to del cable submarino en la Republica con todas las lineas tele-
graficas que Sean necesarias para unir el alambre elktrico con
el mismo cable.
Considerando: que el establecimiento del cable y sus Ii-
neas telegraficas constituyen en nuestra 6poca un elemento de
civilizacion, y son auxilio ePicaz para las transacciones comer-
ciales, para las disposiciones oficiales de la A4dministraeion 3:
para sus relaciones con el extranjero.
Visto el articulo 21 de la Constitixion, Y oido el parecer
del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
1'
4:)
Conceder por las presentes, como objeto de utilidad publi-
ca, a1 Sefior Leonard0 Del Monte, comerciante y residente c .. la
ciudad de New York, (E. U.) el privilegio de establecer en el
punto que juzgue conveniente el cable sbb-marino y las lineas
telegraficas que crea necesarias a1 buen swvicio de la empresz,
bajo las bases siguientes :
El t6rmino de esta Concesion sera de veinte y cinco
aiios, contados desde el dia que se d6 principio ii 10s trabajos,
prkvio aviso a1 Nlinisterio de lo Interior.
2"
La facultad de establecer las lineas terrestres que Sean
necesarias para unir el alambre elktrico con el mismo cable.
3" Todos 10s gastos y pago de empleados seran por cuen-
ta del empresario, que deherh preferir 10s naturales del pais a
cualquier otro extranjero.
Los partes telegraficos que el Gobierno des6e comuni-
car por el cable, tendran prioridad Q la de 10s particulares y
pagara solamente la mitad de 10s precios de tarifa.
5" El concesionario debera tambien establecer en el tra-
yecto terrestre que neeesite para unir las extremidades del ca-
ble, las estaciones que el Gobierno deske, satisfacikndole la Ad-
ministration p6blica por ellas una subvencion que sera arregla-
da en relacion a 10s gastos que para ello necesitare lo cual sc
r6 cuestion de un arreglo particular.
1874.
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6" El maximun de 10s precios que se fijen en las tarifas de-
bera ser el de 10s que rijen en las demas Antillas.
7" Si un afio despu6s de la fecha fijada en esta Concesion,
no se hubiere dado principio B 10s trabajos del establecimiento
del cable, la presente sera nula y de ningdn valor ni efecto.
8 d
Cuando sea necesario recurrir B las vias judiciales,
ya sea para la ejecucion de esta Concesion, 6 ya para cualquiera
otra accion que se relacione con ella, 10s tribunales competentes
serhn 10s de la Repiiblica Doniinicana; y 10s derechos de las par-
tes se arreglaran por la Legislatura civil vigente tal como se a-
plica en todo el territorio de la Repiiblica.
Dada en la Residencia del Ejecutivo el dia 4 de Julio de
1874, afio 31 de la Independencia y 11 de la Restauracion.-Ig-
nacio M. GonzB1ez.-Refrendado:
El Ministro de 10 Interior y
Policia, Eliseo Grullon.
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