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Resolución

Resolución 1303

DEL P. E. CONCEDIENDO TERMINO A LOS CONCESIONARIOS DE LA LINEA DE VAPORES CORREOS NORTE AMERICANOS PARA CUMPLIMENTAR LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 2º DE LA CONCESION.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 1874fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
CONCESIONARIOS DE LA LINEA DE VAPORES CORREOS NORTE AMERICANOS

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1303.—RESOLUCION del P. E. concediendo término á los concesionarios de la línea de vapores correos Norte americanos para cumplimentar lo estipulado en el artículo 2º de la Concesion. (2) Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República. Considerando: que por el artículo 2º del contrato celebra- (1) V. núm. 1299. (2) V. núm. 1123. do entre el Gobierno de la República y los Señores R. M. Funkhouser y sus asociados, en fecha 7 de Octubre de 1868, se comprometen dichos Señores á establecer un vapor americano de pequeño porte para el servicio especial de las costas de la República, con escala bimensual á la isla de Santhómas, y demás condiciones estipuladas en dicho artículo. Considerando: que los concesionarios no han cumplido las obligaciones antes expresadas, infiriendo grave perjuicio á los intereses nacionales. RESUELVO: Conceder á los Señores R. M. Funkhouser y sus asociados el perentorio término de sesenta dias, contados desde la fecha en que este acto sea notificado á los interesados en New York por órgano de nuestro Cónsul, para que cumplan el compromiso que voluntariamente aceptaron al estipular el artículo 2º del Contrato de 7 de Octubre de 1868, y no cumpliendo en dicho término será considerada dicha Concesión nula, de ningún valor ni efecto. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, el dia 27 de Junio de 1874, año 31 de la Independencia y 11 de la Restauracion.—Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de interior y Policía, Pedro T. Garrido.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona