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Resolución

Resolución 1300

DEL P. E. CONCEDIENDO PRIVILEGIO AL DR. PONCE DE LEON PARA ESTABLECER FABRICAS DE JABON Y VELAS DE SEBO EN LAS PROVINCIAS DEL CIBAO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jun de 1874fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Ponce de Leon (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1300.— RESOLUCION del P. E. concediendo privilegio al Dr. Ponce de Leon para establecer fábricas de jabon y velas de sebo en las provincias del Cibao. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— El Poder Ejecutivo de la República. Por cuanto el señor Don Santiago Ponce de Leon, en instancia dirijida al Ministerio de lo Interior, pide la concesion de un privilegio temporal, para introducir en las provincias del Cibao las industrias de jabonerías y velerías de sebo; y considerando: que estas industrias llevadas á la práctica serían de utilidad pública, produciendo la baratez de artículos de gran consumo por la clase pobre. Oido el parecer de los Secretarios de Estado y visto el inciso 22 del artículo 59 de la Constitucion, RESUELVE: Conceder privilegio por término de diez años contados desde esta fecha, al Sr. Don Santiago Ponce de Leon, para que por sí ó quienes lo representen, pueda establecer fábricas de jabon y velas de sebo en las provincias del Cibao, con las siguientes cláusulas: 1º Serán libres de todo derecho: 1º las materias primas necesarias para la confeccion de jabon y velas de sebo.— 2º Las pailas, fondos, envases, cubillas y demás útiles necesarios para fundar dichos establecimientos. 2º El derecho de traspasar parte ó el todo de esta concesion con anuencia del Gobierno. 3º Exencion del servicio militar á los operarios ocupados en la fábrica, excepto en los casos de guerra interior ó exterior. 4º Si un año después de esta fecha no hubieren dado principio los trabajos, á lo menos de una de estas fábricas, el presente será nulo, de ningún valor ni efecto. 5º Las cuestiones que se susciten entre los concesionarios y la Administracion pública nunca podrán ser materia de intervencion extranjera, debiéndose toda dificultad resolver por los tribunales de la República. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los diez dias del mes de Junio de 1874, año 31 de la Independencia y 11 de la Restauracion.—Ignacio M. González.— Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de lo Interior y Policía, Pedro T. Garrido.— Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de las Carteras de Guerra y Marina y Hacienda y Comercio, José de J. Castro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona