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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 20

SE MODIFICA LA RESOLUCION DE FECHA 25 DE JULIO DE 1924 RELATIVA AL EMPRESITO DE $2,500.000.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 1924fecha
Otrastipo
G. O. 3574Gaceta Oficial del 1 ene de 1924
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
5.— Resolución que aprueba la modificación de la del 25 de Julio, relativa al empréstito de $2.500.000.00, de fecha 4 de Septiembre de 1924 y que copiada a la letra dice así: EL CONGRESO NACIONAL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA. HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION: NUMERO 20. Art. 1.—Se modifica la Resolución de fecha 25 de Julio de 1924 relativa al Empréstito de $2,500.000, del siguiente modo; Párrafo 1.—Se agrega al Art. 3o. de dicha Resolución el siguiente Párrafo: "Mientras se preparan los bonos definitivos y los bonos que han de servir de garantía a estos, se podrá emitir un bono provisional o bonos provisionales por dos millones y medio y un bono provisional por tres millones trescientos mil que firmará el Ministro Plenipotenciario de la República Dominicana en Washington y sellará con el sello de la Legación en representación del Secretario de Hacienda y Comercio y que del mismo modo firmará y sellará en representación de dicho Secretario de Hacienda y Comercio el acto por el cual se ponen estos bonos en garantía de los primeros. La nota o notas y el bono provisional serán canjeados por las notas y bonos definitivos." Párrafo 2.—Se sustituye el último Párrafo del Art. 3o. para que se lea del modo siguiente: "Los bonos deben ser impresos en idioma inglés y fechados Setiembre 1924, pagaderos en Setiembre 1926: pero estos bonos pueden ser redimidos total o parcialmente después de los primeros seis meses en cualquiera de las fechas en que deban pagarse intereses a opción del Gobierno Dominicano contra pago del principal y de los intereses causados y una prima de la mitad de uno por ciento." Párrafo 3.—Se modifica el Art. 4o. para que se lea del siguiente modo: "Los bonos devengarán intereses al tipo de no más de 5½% anualmente y tanto el principal como los intereses se pagarán en oro acuñado de los Estados Unidos, del tipo actual, peso y ley en las oficinas de los Agentes Fiscales, en los lugares y en la forma que sea convenido con los Agentes Fiscales de este empréstito. Los intereses se pagarán semestralmente, en los primeros días de Marzo y Setiembre". Párrafo 4.—Envíese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de Setiembre del año mil novecientos veinticuatro, años 81o. de la Independencia y 62o. de la Restauración. El Presidente E. Bonetti Burgos. Los Secretarios, Juan de J. Curiel Ml. R. Castellanos. Dada en la Sala de Sesiones del Senado, a los cuatro días del mes de Setiembre del año mil novecientos veinticuatro, años 81o de la Independencia y 62o. de la Restauración. El Presidente, G. A. Díaz. Los Secretarios: Francisco Pereyra hijo. Abigaíl Del Monte. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de Setiembre del año mil novecientos veinticuatro. HORACIO VASQUEZ. Presidente de la República. Refrendada: Dr. J. D. Alfonseca. Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. Publicada en la Gaceta Oficial No. 3574. del tipo actual, peso y ley en las oficinas de los Agentes Fiscales, en los lugares y en la forma que sea convenido con los Agentes Fiscales de este empréstito. Los intereses se pagarán semestralmente, en los primeros días de Marzo y Setiembre". Párrafo 4.—Envíese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de Setiembre del año mil novecientos veinticuatro, años 81o. de la Independencia y 62o. de la Restauración. El Presidente E. Bonetti Burgos. Los Secretarios, Juan de J. Curiel Ml. R. Castellanos. Dada en la Sala de Sesiones del Senado, a los cuatro días del mes de Setiembre del año mil novecientos veinticuatro, años 81o de la Independencia y 62o. de la Restauración. El Presidente, G. A. Díaz. Los Secretarios: Francisco Pereyra hijo. Abigaíl Del Monte. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de Setiembre del año mil novecientos veinticuatro. HORACIO VASQUEZ. Presidente de la República. Refrendada: Dr. J. D. Alfonseca. Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. Publicada en la Gaceta Oficial No. 3574.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona