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Resolución

Resolución 13

CONTINUACION DEL PROGRAMA DE OBRAS PUBLICAS CONSISTENTE EN LA TERMINACION DE LAS CARRETERAS SANCHEZ Y MELLA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 jul de 1924fecha
Otrastipo
G. O. 3562Gaceta Oficial del 1 ene de 1924
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
EL CONGRESO NACIONAL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA. G. O. No. 3562. NUMERO 13. CONSIDERANDO: Que es de perentoria necesidad proveer al sostenimiento de las carreteras ya construídas y continuar el programa de Obras Públicas consistente en la terminación de las carreteras Sánchez y Mella, así como la construcción de otros ramales importantes y de otras obras públicas de urgencia; CONSIDERANDO: Que según los términos de la Convención Domínico-Americana del 8 de Febrero de 1907 el Gobierno de los Estados Unidos debe dar su aprobación a la emisión de un nuevo empréstito y se ha asegurado que el Gobierno de los Estados Unidos ha otorgado su aprobación para que el Gobierno Dominicano haga una emisión de $2.500.000.00 en bonos a la par a corto plazo, devengando un interés de no mas de 5½%; En virtud de la atribución 14 del Art. 33 de la Constitución del Estado. RESUELVE: 1.—Se autoriza por la presente al Poder Ejecutivo emitir bonos de la República Dominicana a la par por la cantidad de $2.500.000.00 amortizables a los dos años, a un interés de no más de 5½% anual, con la garantía de los $3.300.000.00 del 5½% de 1922. 2.—Se autoriza al Poder Ejecutivo para que efectúe en los bonos de 1922 aún no emitidos y que sirven de garantía colateral a los nuevos bonos, tales cambios como haga necesario el establecimiento del Gobierno Constitucional de la República, por la evacuación del Gobierno Militar de ocupación que hizo la emisión de 1922. 3.—Los nuevos bonos llevarán la firma del Secretario de Estado de Hacienda y Comercio y el sello de dicha Secretaría y serán contrafirmados para fines de identificación por los Agentes Fiscales del empréstito y deberán estar registrados por un banco de depósito de los Estados Unidos, de modo que certifique que es un bono de esta emisión. Los bonos estarán impreso en idioma inglés y fechados 1o. de Agosto de 1924 y serán pagaderos el 1º de Agosto de 1926; pero estos bonos podrán ser solicitados pa- ra su redención total o parcial en cualquier tiempo después de vencidos los primeros seis meses de emisión, a opción del Gobierno Dominicano. Los bonos han de ser en forma de cupones en denominación de $1,000.00 y $500.00 cada uno en la proporción que determinen los Agentes Fiscales del empréstito. 4.— Los bonos devengarán intereses al tipo de no más de 5½% anualmente y tanto el principal como los intereses se pagarán en oro acuñado de los Estados Unidos, del tipo actual, peso y ley en las oficinas de los Agentes Fiscales en los lugares y en la forma que sea convenido con los Agentes Fiscales de este empréstito. Los intereses se pagarán semestralmente, en los primeros días de Febrero y Agosto. 5.—Los expresados bonos se declaran por la presente exentos de cualesquiera contribuciones o impuestos ya establecidos o que en lo adelante puedan establecerse en o por la República Dominicana, tanto sobre ellos cuanto sobre los réditos procedentes de los mismos. 6.—Todos los gastos en conexión con el empréstito, incluyendo comisión a los banqueros no deberán exceder de la suma de $50.000.00 exceptuando aquellos gastos que según contrato corresponda hacer a los Agentes Fiscales. 7.—Es entendido que cuando los bonos de 1922 que se ponen en garantía colateral, para este empréstito puedan ser colocados al tipo de emisión o a un tipo mayor, queda a opción del Gobierno vender tales bonos y depositar el producido de dicha venta en manos de los Agentes Fiscales de este último empréstito como fondo de amortización del mismo y devengando intereses por la sumas que se vayan depositando de la venta de dichos bonos. 8.— Que se autorice al Poder Ejecutivo para designar los Agentes Fiscales del empréstito, disponer la venta de los bonos y contratar con los Agentes Fiscales en los términos que considere más conveniente a la República dentro de las líneas generales señaladas en esta Resolución. 9.—Los Agentes Fiscales del empréstito rendirán un estado de cuentas al Auditor de la República Dominicana para que este a su vez lo traslade a quién sea de ley, en un tiempo razonable después del vencimiento de la emisión y con el estado demostrativo de tales cuentas entregarán todos los cupones y bonos que hubieren sidos redimidos y pagados. Después de verificadas estas cuentas el Auditor de la República las registrará, las abonará en cuenta y tomará y destruirá los cupones y bonos recibidos haciéndolo constar en debida forma. 10.— Los pagos relativos a intereses de este empréstito se considerarán con el carácter de una asignación contínua, sin que haga falta para el caso ninguna asignación adicional y se le ordena al Auditor de la República Dominicana que haga en la cuenta correspondiente a estas asignaciones los abonos procedentes. 11.—El producido de la venta de estos bonos será depositado en poder de los Agentes Fiscales sujeto a giro o cheque u orden escrita del Secretario de Estado de Hacienda y Comercio y dicho producido no podrá ser empleado sino en las obras públicas que previamente autorice el Congreso Nacional. Dada en la Sala de Sesiones del Senado a los veintiun días del mes de Julio del año mil novecientos veinticuatro, a los 81o. de la Independencia y 61o. de la Restauración. El Presidente, Gustavo A. Díaz. Los Secretarios: Abigaíl Del Monte, Francisco Pereyra hijo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados a los veinticuatro días del mes de Julio del año mil novecientos veinticuatro, año 81o. de la Independencia y 61o. de la Restauración. El Presidente, Ernesto Bonetti Burgos. Los Secretarios: Ml. R. Castellanos, Juan de J. Curiel. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su conocimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, a los veinticinco días del mes de Julio del año mil novecientos veinticuatro HORACIO VASQUEZ. Presidente de la República Refrendada: Dr. J. D. Alfonseca. Secretario de Estado de Hacienda y Comercio.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona