Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ.
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3561.
NUMERO 10.
VISTA la instancia de fecha 30 del mes de Enero 1924, dirijida a la Secretaría de Estado de Justicia é Instrucción Pública por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Presidente de la Asociación nombrada JUNTA NACIONAL COLOMBINA, de la Ciudad de Santo Domingo, por la cual solicita que esa asociación sea incorporada de acuerdo con la Ley sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario;
CONSIDERANDO que dicha asociación, según resulta del examen de sus estatutos, presentados con la solicitud de incorporación, tiende a fines lícitos y que dichos estatutos llenan los requisitos previstos por la ley.
En virtud de lo que establece el artículo 4o. de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario,
RESUELVO:
1.—Conceder la INCORPORACION, sujeta a las disposiciones de la Ley sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, a la asociación constituida actualmente por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores en calidad de Presidente titular; por S. S. Ilma. el Arzobispo de Santo Domingo, Presidente Honorario; el Jefe de Cancillería y Director del Protocolo, Secretario; Vocales: el Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, los Gobernadores de Provincia y los señores siguientes: Dr. Manuel de J. Troncoso de la Concha, Horacio Vásquez, Federico Velázquez Hernández, Lic. Francisco J. Peynado, Lic. Andrés J. Montolío, Lic. C. Armando Rodríguez, Lic. Domingo Rodríguez Montaño, Lic. Jacinto R. de Castro, Lic. Alejandro Woss y Gil, Dr. Eduardo R. Soler, W. E. Pulliam, Dr. Fernando A. Defilló, Miguel Angel Gautier, Jaime R. Vidal, S. Michelena, José M. Batlle, H. R. A. Grieser, Tulio M. Cestero, Domingo Hernández, Joaquín García Do Pico, Luis Delmonte, Manuel de Moya, Arsenio Freites, Miguel Angel Recio y Arturo J. Pellerano Sardá, cuyos estatutos debidamente firmados y aprobados por todos los socios con fecha 31 de Enero del corriente año, y presentados a la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública, expresan:
que el nombre de la asociación es JUNTA NACIONAL COLOMBINA; que tiene por objeto primordial, la glorificación del Descubridor de la América y la erección en la ciudad de Santo Domingo de un Faro monumental que se denominará Faro de Colón en honra del Gran Almirante; que está domiciliada en [domicilio omitido]; que su Presidente la personifica ante terceros; que su duración es por tiempo indefindio; que su Directiva está compuesta como se ha dicho antes; que su Presidente tiene capacidad para solicitar esta incorporación; que el quorum para las sesiones de la Junta General ha de constituirse de once miembros por lo menos; que su Presidente es el funcionario autorizado para representar a la asociación en Justicia y para firmar toda clase de contratos; y expresar también las facultades de su directiva y de sus funcionarios.
2.— Los socios de la Junta Nacional Colombina no podrán derivar para sí, directa ni indirectamente beneficio pecuniario alguno de la Sociedad, ni de sus bienes u operaciones, ni por servicios de ninguna clase prestados a ella o a sus establecimientos en su calidad de socios ni como individuos particulares.
3.— Esta resolución de incorporación no surtirá efecto y la Junta Nacional Colombina no será considerada como una persona jurídica sino después de haber cumplido con los requisitos de publicación prescritos por el Artículo 4o. de la Ley sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez y nueve días del mes de Julio del año mil novecientos veinticuatro.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendada:
Pedro A. Lluberes h.
Secretario de E. de Justicia
e Instrucción Pública.
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