viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 240

AUTORIZACION A LA COMPAÑIA ALL AMERICA CABLES, INCORPORATED, PARA QUE PUEDA TENER A LO LARGO DE LAS COSTA Y AGUAS MARITIMAS DE LA REPUBLICA UNO O MAS CABLES SUBMARINO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jun de 1924fecha
Otrastipo
G. O. 3545Gaceta Oficial del 1 ene de 1924

Texto

Texto de la norma
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3545. NUMERO 240. En virtud de los poderes de que estoy investido; Vista la instancia que el Señor George W. Bicknell, a nombre y en representación de la ALL AMERICA CABLES, INCORPORATED, corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América, ha dirigido a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, solicitando que el Gobierno Provisional le conceda autorización para conectar su sistema de cables submarinos con los puertos de la República y para establecer en ésta sus servicios de comunicaciones telegráficas internacionales; Considerando que desde el 15 de Mayo de 1924 no existe privilegio alguno a favor de ningún individuo, sociedad, corporación, compañía o persona para la conexión de cables submarinos ni para la explotación del servicio telegráfico de la República Dominicana; Considerando que el establecimiento de conexiones cablegráficas que concurran a aumentar, a mejorar y a facilitar el servicio de comunicaciones internacionales, contribuirá provechosamente al desarrollo de los intereses económicos de la República y de las relaciones de todo género del pueblo dominicano con los otros pueblos y naciones del mundo; RESUELVO: Artículo 1. Conceder autorización a la Compañía ALL AMERICA CABLES, INCORPORATED, corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América, la cual en lo adelante, en esta Resolución, se llamará "la Compañía", para que pueda tender a lo largo de las costas y aguas marítimas de la República uno o más cables submarinos, con el fin de poner en comunicación telegráfica el puerto o los puertos de la República que considere conveniente, con el sistema de cables que la Compañía posee; para el mantenimiento y funcionamiento de estos cables, así como del servicio de comunicaciones telegráficas internacionales a que ellos se destinan. Artículo 2. La Compañía queda asimismo autorizada para establecer en las ciudades que considere conveniente, oficinas telegráficas para recibir y entregar al público mensajes que se dirijan de la República al exterior o que del exterior se reciban por sus cables destinados para ciudades de la República; y con ese fin la Compañía podrá instalar las líneas telegráficas terrestres ne- cesarias para empalmar los extremos de sus cables con dichas oficinas telegráficas, con la condición de que dichas líneas se usarán solamente para el servicio de la Compañía y para la transmisión de cablegramas internacionales. Artículo 3. Para la instalación de las líneas terrestres que empalmarán los cables submarinos con sus oficinas en el radio urbanizado de los Municipios, la Compañía deberá obtener el correspondiente permiso de los Ayuntamientos respectivos. Las líneas deberán ser colocadas en postes labrados y pintados, de buena apariencia. Artículo 4. El establecimiento de los cables no deberá obstaculizar ni perjudicar la navegación ni el dragado de los puertos El Gobierno no será responsable a la Compañía por ninguna rotura causada en los cables por accidentes involuntarios, sea con motivo del dragado de los puertos o anclaje de los buques del Gobierno, ni por ninguna otra causa semejante. Artículo 5. Los cables entre la orilla del mar y las casetas o garitas deberán instalarse subterráneamente, de modo que no interrumpan el tránsito público. Artículo 6. La Compañía tomará interés en emplear en sus oficinas o estaciones de servicio, a individuos de nacionalidad dominicana, siempre que éstos reúnan las condiciones y conocimientos necesarios para ello. Artículo 7. Las tasas para la trasmisión de cablegramas del público, en general, no excederán de a razón de cincuenta centavos ($0.50) oro americano por palabra desde la República Dominicana hasta New York. Artículo 8. Los telegramas del Servicio Oficial del Gobierno de la República Dominicana gozarán de un descuento de cincuenta por ciento (50%) de las tasas que estuvieren en vigor para los cablegramas del público en general; pero cuando se trate de cablegramas destinados a lugares más allá de las líneas del sistema de la Compañía este descuento no será aplicable sino a la parte de las tasas que corresponda a las líneas de este sistema siendo por cuenta del Gobierno aquellos pagos que la Compañía tuviere que verificar, en este caso, a base de tarifa entera a otras Compañías. Artículo 9. Las noticias de interés general para la Prensa serán suministradas mediante convenios especiales entre éstos y la Compañía. Artículo 10. La presente autorización se considerará peri- mida si dentro del término de un año, a partir de esta fecha, el servicio cablegráfico para el cual se otorga esta autorización no ha sido establecido, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. Artículo 11. Toda controversia entre el Gobierno y la Compañía o entre ésta y habitantes de la República que se origine con motivo de esta autorización o del servicio telegráfico de la Compañía, será derimida por los Tribunales de la República sin que en ningún caso pueda ello dar lugar a la intromisión de Gobiernos extranjeros ni a reclamaciones internacionales. Artículo 12. Esta autorización se otorga a la Compañía, sin monopolio; durará treinta (30) años a partir de esta fecha, quedando entendido que esta duración de 30 años podrá ser prorrogada por mutuo convenio entre el Gobierno y la Compañía. Artículo 13. La Compañía podrá asociarse con otra compañía y, con autorización del Gobierno, ceder, traspasar o enajenar los derechos acordados en esta autorización. No podrá, sin embargo, asociarse ni traspasar estos derechos a Gobiernos o Naciones extranjeros, ni a compañías competidoras establecidas en la República. La persona o compañía que la sustituya en sus derechos y obligaciones, gozará de los mismos derechos por la presente otorgados y por consiguiente será también responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma Dada en Santo Domingo, Capital de la República, el día treintiuno del mes de Mayo del año mil novecientos veinticuatro. J. B. VICINI BURGOS. Refrendada: Octavio A. Acevedo, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3551.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona